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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
La definición más concreta que podemos dar del término “carta de pago” es la que identifica a ese documento por el cual aquel que debía cobrar una deuda, declara que ha recibido la totalidad de dicha deuda o, en su defecto, una parte de lo que se le debía.
Se trata por tanto de un documento que, en el caso de haber realizado una compra a plazos, podemos tener preparado y otorgárselo al vendedor de dos maneras: o bien cada vez que realicemos uno de los pagos de los plazos convenidos, o bien una vez hayamos terminado de pagar el bien completo objeto de la compra.
En el caso de que optemos por la primera alternativa, en la carta de pago deben aparecer tanto el origen como el alcance de la deuda, así como por supuesto el importe de la cantidad de la deuda con la que se está cumpliendo en el plazo que estipulamos. De esta manera, este tipo de carta de pago guarda muchas similitudes con el recibo que pagamos en los plazos correspondientes por la compra aplazada de un coche, por ejemplo, o incluso el pago de la hipoteca con la que accedimos a la casa objeto de nuestro seguro de hogar.
Si optamos por la segunda manera, a la vez que se hace constar el origen de la deuda, es decir, el contrato, el préstamo o la factura que dio pie a la deuda, debemos hacer constar la cantidad completa devuelta por fin, así como el hecho de haber finalizado el pago previsto, y, por tanto, la cancelación de la deuda contraída en su día.
Este es el caso que se da en los seguros de coche, cuyas pólizas suelen tener vigencia de un año, y que se renuevan de forma tácita salvo que haya comunicación al respecto. Así, el recibo que pagamos por el seguro de coche se convierte en la mejor carta de pago posible a la hora de dirigirnos a un taller a hacer cualquier reparación y poder demostrar que estamos cubiertos por la póliza de la aseguradora mostrada en dicho recibo, y que nuestro seguro de coche se encuentra en vigor.
Es un documento muy sencillo pero al mismo tiempo, un documento muy útil. A la hora de solucionar cualquier malentendido con el acreedor de la deuda, el hecho de poder acreditar el pago de la deuda mediante una carta de pago se convierte en la forma de justificación más efectiva que existe.
Así, no solo podremos acreditar que al haber procedido al pago se tiene el derecho de acceso a determinados servicios (caso del seguro de coche y el acceso a un arreglo cubierto por el seguro en el taller), sino que ante terceros podremos acreditar que las deudas contraídas se están saldando en los plazos previstos, o que la deuda se saldó de forma total, de manera que podamos evitar cualquier reclamación futura, o incluso posibles intentos de cobros dobles de una misma deuda.