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Se trata de un término que induce a error, ya que se tiende a pensar en que la conclusión de un seguro será la fecha en que el contrato de seguro termina, por lo que el asegurado es libre de cambiar su póliza a otra entidad, y la entidad deja de verse obligada a cubrir el riesgo para el que se suscribió la póliza.
Sin embargo, no es así. En la terminología del ámbito de los seguros, la conclusión del seguro es sinónimo de formalización de la póliza, es decir, precisamente lo contrario a lo que en un principio podríamos pensar. Así, la conclusión del seguro se produce cuando se ha dado forma a la póliza de seguro, dicha póliza ha sido firmada por las partes y se ha pagado la prima correspondiente al seguro.
Hagamos hincapié en que hemos nombrado tres fases; y es que, si no se produce una de ellas, no se produce tampoco la conclusión del seguro. Para considerar que se ha llegado a este punto, en primer lugar, debe haberse confeccionado una póliza de seguro al completo, es decir, deberá haberse diseñado un condicionado general, y en su caso, un condicionado particular. Recordemos que estas son algunas de las partes que forman parte de una póliza de seguros: las condiciones generales, las condiciones particulares, y si existieran, las condiciones especiales.
En segundo lugar, debe producirse la firma del contrato por parte de las partes integrantes del mismo; de una parte, la entidad aseguradora, como proveedora del servicio, y de otra, el tomador del seguro, que podrá coincidir con el asegurado o no, pero que sin ninguna duda ha de ser parte del contrato y debe constar su firma.
Y, en tercer lugar, se ha nombrado el pago de la prima del seguro. Como en todo contrato en el que se prevé el pago de una cantidad de dinero que da derecho a la futura recepción del servicio, deberá haberse pagado dicha prima para poder ejecutar el contrato, para poder pensar que el contrato se encuentra en vigor.
Si estas tres fases no son completadas, entonces los derechos del tomador no podrán entrar en vigor
Una vez se han producido estos tres requisitos, podemos decir que se ha producido la conclusión del contrato de seguro. A partir de ese momento comienzan a tener vigor los derechos del tomador y también las obligaciones de la entidad aseguradora.
Por tanto, en nuestro seguro de vida, la conclusión del seguro se producirá cuando hayamos recibido todas las condiciones del seguro, elaboradas por nuestra entidad, cuando hayamos firmado estas condiciones y cuando hayamos procedido al pago de la prima convenida.
Además de encontrar el término formalización del seguro como sinónimo de la conclusión del seguro, también se puede encontrar el término “perfeccionamiento del contrato”, haciendo referencia los tres términos nombrados (conclusión, formalización, perfeccionamiento), momento a partir del cual las partes se ven obligadas a cumplir lo pactado en el contrato.
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