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Las condiciones generales del contrato del seguro son un documento que recoge las normas básicas que la compañía, o el asegurador, establecen a fin de regular todos los contratos de seguro del mismo tipo de pólizas o del mismo ramo (modalidad).
Para entenderlo mejor, todas las compañías de seguros tienen unas condiciones generales para cada modalidad de seguro de hogar, seguro de vida, seguros de accidentes, seguro de coche, seguro de moto, seguro de salud, o seguro de decesos.
Las aseguradoras tienen unas condiciones generales para cada modalidad de seguro
Por ejemplo, en el seguro de hogar, la compañía aseguradora recoge en este documento que normalmente suele ser un anexo a las condiciones particulares del seguro, desde la definición de cada uno de los conceptos recogidos en las coberturas (continente, contenido, caja fuerte, puerta blindada, rejas, joyas, objetos de valor…) a las coberturas o exclusiones de esta.
Las condiciones generales se estructuran en secciones y artículos donde con todo detalle se reflejan el ámbito, extensión y limitación de cada una de las coberturas. En la cobertura de daños por fenómenos meteorológicos de los seguros de hogar, por ejemplo, se reflejará cuántos litros por metro cuadrado tiene que llover para que la compañía preste cobertura, a cuántos kilómetros por hora debe soplar el viento, o cuánta nieve o granizo debe caer. Además, debe reflejarse cómo se medirán esas intensidades, de forma que sea una medición objetiva tanto para la compañía aseguradora, como para el propio asegurado.
De la misma forma, como decíamos, deben quedar claras cuáles son las exclusiones de cada una de las coberturas, así como la indemnización que corresponde en cada caso y cómo será la tasación concreta; incluso deben recoger si las pólizas de seguro tendrán algún tipo de revalorización, en qué cuantía y cada cuanto tiempo.
En definitiva, albergarán todo el articulado general del contrato del seguro, ya que las particularidades de cada asegurado quedan reflejadas en las condiciones particulares de la póliza.
Como ocurre con otras circunstancias relacionadas con el contrato del seguro, la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, protegiendo los derechos e intereses del propio asegurado, recoge en su artículo tercero de la sección primera, que las condiciones generales de la póliza nunca podrán ser lesivas o dañinas para el asegurado. Además, el asegurado deberá tener una copia o duplicado de las mismas, adjunto al contrato del seguro. Este artículo también recoge, protegiendo nuevamente los derechos del asegurado, que las condiciones generales, al igual que las condiciones particulares, deberán estar redactadas de forma clara y precisa, y que se destacarán de forma especial las cláusulas limitativas a los derechos de los asegurados.
En cualquier caso, siempre es conveniente suscribir la póliza o contrato del seguro a través de un mediador de seguros, ya que de esta forma, el asegurado cuenta con una protección adicional a los derechos recogidos en la póliza. El mediador se encargará de velar porque todas las cláusulas de las condiciones generales y particulares se cumplan, pero siempre velando también por conservar el propio interés del asegurado.
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