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El Contrato de seguro es quizá el documento más importante en el sector asegurador o en materias de seguros, hasta el punto de que hay toda una ley que lo regula y articula desde 1980.
El artículo 1 del Título Primero de la Sección Primera de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, define el contrato de seguro como un documento en el que a través del pago de una prima, se obliga al asegurador a indemnizar un daño o cumplir una prestación convenida en el caso de que ocurra un suceso previsto.
El contrato de seguro plasma el acuerdo entre asegurador y asegurado
Es decir, el contrato de seguro es el documento en el que se recoge el acuerdo entre asegurado o cliente final, y el asegurador o la compañía. En este documento van a quedar reflejados tanto el riesgo a asegurar, que en el caso de los seguros de daños será algo material, como puede ser el seguro de moto o el seguro de hogar en que estamos asegurando una moto en concreto o una determinada vivienda; o en el caso de los seguros personales, como el seguro de vida o de accidentes, la propia persona.
El contrato del seguro está conformado por varias partes y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro regula cada una de ellas de forma que tanto asegurador como asegurado tengan protegidos su derechos y consignadas sus obligaciones. No obstante, esta ley nacía principalmente, para proteger los derechos del asegurado, que en este tipo de contratos es la parte más débil. De hecho, así queda consignado en su artículo segundo que regula que las propias cláusulas del contrato del seguro se van a regir por esta ley y que tienen carácter imperativo, pero que no obstante siempre primarán las más beneficiosas para el asegurado.
La Ley de Contrato de Seguro establece también que, en el caso de ocurrir el siniestro amparado por el propio contrato, esto causará la rescisión de este, así como si el riesgo que protegía ha desaparecido; o que cualquier modificación al mismo debe hacerse por escrito, y que además el tomador del seguro debe tener una copia de la propia póliza para que estas modificaciones tengan validez.
Las principales partes del contrato del seguro son las condiciones generales, comunes a todas las pólizas del seguro del mismo tipo y de la misma compañía, por ejemplo condiciones generales de la póliza X de la compañía Y para un todo riesgo con franquicia; las condiciones particulares, que van a reunir las especificaciones concretas de la póliza de seguro, el riesgo que vamos a asegurar, los datos del tomador… y las condiciones especiales, que van a plasmar las ampliaciones, o limitaciones al contrato de seguro para ese riesgo en concreto; entre otras.
Habitualmente, la mayoría de los asegurados no conocen la Ley de Contrato del Seguro, ni saben que esta regula el propio contrato del seguro y protege sus intereses en todo momento, y aunque la conozcan, muchas veces se pierden en la terminología propia de la ley; sin embargo, pueden dejarse asesorar por su mediador de seguros que también va a proteger sus derechos e intereses y que sí está familiarizado con esta ley y la terminología inherente a la misma.
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