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Se trata de un término que usamos en el ámbito de los seguros principalmente como sinónimo de daño en general, y en particular, con la intención de diferenciar los daños directos de un siniestro de los daños indirectos o consecuenciales que se producen a causa de dicho siniestro.
Los daños directos en definitiva son los que se originan de forma directa e inmediata tras haberse producido un siniestro, que, en esta terminología, vamos a denominar “evento dañoso”. Al igual que los daños indirectos, pueden ser de carácter personal o material, pero para que tengan la consideración de daños directos su causa ha de ser siempre de forma inicial el siniestro que se haya producido.
Pongamos por ejemplo nuestro seguro de hogar, y su actuación ante un incendio que tiene lugar en la cocina de nuestra casa. Los daños directos del siniestro podrían ser la pérdida de los bienes materiales a causa del siniestro, es decir, la pérdida de la campana extractora, o la pérdida de la cocina en sí, así como los daños que pudiera haber sufrido la persona que en ese momento se encontraba en la cocina.
Por contraposición, los daños indirectos serían los que se hayan sufrido a consecuencia de la actuación de los servicios de extinción de incendios en su labor. Así, la pérdida de la puerta de entrada al domicilio si ha tenido que ser forzada, o la pérdida de determinados elementos electrónicos por el agua que los servicios de extinción hayan tenido que usar se encontrarían recogidos como daños indirectos del siniestro.
Una segunda acepción del término hace referencia no tanto a los daños producidos tras un siniestro y a su origen inmediato (o no en dicho siniestro) como a las personas a las que produce este daño, identificando por tanto el daño directo como aquel sufrido por la víctima inmediata de un siniestro, mientras que los daños indirectos serían los sufridos por terceras personas a consecuencia de los daños directos de la primera.
El daño directo puede ser considerado aquel que se produce directamente tras haberse producido un siniestro o aquel que ha sufrido de forma directa la víctima
Supongamos que el ejemplo anterior (un incendio en casa), por desgracia, supone la pérdida de la vida de una persona. El daño directo sobre la persona ha causado su fallecimiento, pero sus allegados, sus familiares, van a sufrir un daño indirecto, de carácter moral en principio, aunque podrían convertirse en daños patrimoniales en el caso de que la persona fallecida fuera la fuente principal de ingresos en una familia.
En el ámbito de los seguros el daño directo es fácilmente identificable, y podemos decir que se trata del objetivo inicial de la contratación de un seguro. Así, nuestro seguro de coche se usa al objeto de recibir una indemnización por la pérdida del coche en un accidente. De la misma manera, contratamos un seguro de hogar para que podamos reparar aquella parte del suelo que hemos perdido tras sufrir una inundación en casa.
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