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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
El daño emergente es el daño que se produce sobre los bienes de una persona, o sobre la persona en sí misma, de forma efectiva, plenamente acreditable, y verificable en sí misma, de manera que la indemnización a la que se puede optar será por el valor del bien perdido -o por el valor de la lesión a la que la persona deba hacer frente-.
Cuando existe un incumplimiento de sus obligaciones por parte de una persona, puede haber un tercero que sufra las consecuencias de este incumplimiento; consecuencias que pueden materializarse en forma de pérdidas patrimoniales. Estas pérdidas patrimoniales son cuantificables, y deberán ser indemnizadas en esa misma cantidad.
Supongamos que circulamos con nuestra moto y que sufrimos un accidente, nos salimos de la vía por la que circulamos, y tratando de esquivar los golpes terminamos chocando con una persona que se encuentra haciendo una foto con su cámara. La cámara se va al suelo y se hace añicos en la caída. Pues bien, esta persona podría reclamar a nuestro seguro de moto el daño emergente sufrido por la pérdida de su cámara, con lo que podría reponer el bien perdido.
Ahora bien, esta indemnización por daño emergente no puede servir, siguiendo con el ejemplo anterior, para que el propietario de la cámara acceda a un bien de coste superior al que tenía, en este caso, a una cámara de más valor. La indemnización por daño emergente tendrá en cuenta el valor del bien perdido, y alcanzará la cuantía de dicho valor, pero nunca una cifra superior.
En el caso de los pleitos entre las compañías de seguros, cuando se habla de daño emergente se suele hablar también de la aceptación por parte del causante de su autoría en los daños causados, ya sean de carácter material o personal. De hecho, cuando nuestra compañía de seguros recibe una demanda de indemnización por daño emergente procedente de un tercero, y tras la evaluación correspondiente, procede a indemnizar a este tercero por la cantidad correspondiente al valor del bien material perdido, está aceptando que el asegurado fue causante del daño causado, por lo que, a continuación, procede a indemnizar a este tercero.
El término “daño emergente” suele asociarse al de “lucro cesante”, términos ambos que se encuentran recogidos en el artículo 1.106 del Código Civil. Este artículo indica que esa indemnización por daños y perjuicios comprenderá, no solo el valor de la pérdida que se ha sufrido, sino también el de la cuantía que se haya dejado de obtener como ganancia por el acreedor”.
Volviendo al ejemplo del accidente de moto con una persona que saca una fotografía, si además de perder la cámara nos encontramos con que esta cámara es su instrumento de trabajo, este cámara profesional podría dejar de ganar el dinero correspondiente a las fotografías que ya no va a poder sacar con esta cámara, por lo que podría reclamar la indemnización por esa cuantía que va a dejar de ganar, o lo que se denomina un “lucro cesante".