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El daño emergente es el daño que se produce sobre los bienes de una persona, o sobre la persona en sí misma, de forma efectiva, plenamente acreditable, y verificable en sí misma, de manera que la indemnización a la que se puede optar será por el valor del bien perdido -o por el valor de la lesión a la que la persona deba hacer frente-.
Cuando existe un incumplimiento de sus obligaciones por parte de una persona, puede haber un tercero que sufra las consecuencias de este incumplimiento; consecuencias que pueden materializarse en forma de pérdidas patrimoniales. Estas pérdidas patrimoniales son cuantificables, y deberán ser indemnizadas en esa misma cantidad.
Supongamos que circulamos con nuestra moto y que sufrimos un accidente, nos salimos de la vía por la que circulamos, y tratando de esquivar los golpes terminamos chocando con una persona que se encuentra haciendo una foto con su cámara. La cámara se va al suelo y se hace añicos en la caída. Pues bien, esta persona podría reclamar a nuestro seguro de moto el daño emergente sufrido por la pérdida de su cámara, con lo que podría reponer el bien perdido.
El daño emergente es el que sufre un tercero a consecuencia de los actos de otra persona
Ahora bien, esta indemnización por daño emergente no puede servir, siguiendo con el ejemplo anterior, para que el propietario de la cámara acceda a un bien de coste superior al que tenía, en este caso, a una cámara de más valor. La indemnización por daño emergente tendrá en cuenta el valor del bien perdido, y alcanzará la cuantía de dicho valor, pero nunca una cifra superior.
En el caso de los pleitos entre las compañías de seguros, cuando se habla de daño emergente se suele hablar también de la aceptación por parte del causante de su autoría en los daños causados, ya sean de carácter material o personal. De hecho, cuando nuestra compañía de seguros recibe una demanda de indemnización por daño emergente procedente de un tercero, y tras la evaluación correspondiente, procede a indemnizar a este tercero por la cantidad correspondiente al valor del bien material perdido, está aceptando que el asegurado fue causante del daño causado, por lo que, a continuación, procede a indemnizar a este tercero.
El término “daño emergente” suele asociarse al de “lucro cesante”, términos ambos que se encuentran recogidos en el artículo 1.106 del Código Civil. Este artículo indica que esa indemnización por daños y perjuicios comprenderá, no solo el valor de la pérdida que se ha sufrido, sino también el de la cuantía que se haya dejado de obtener como ganancia por el acreedor.
Volviendo al ejemplo del accidente de moto con una persona que saca una fotografía, si además de perder la cámara nos encontramos con que esta cámara es su instrumento de trabajo, este cámara profesional podría dejar de ganar el dinero correspondiente a las fotografías que ya no se va a poder sacar con esta cámara, por lo que podría reclamar la indemnización por esa cuantía que va a dejar de ganar, o lo que se denomina un “lucro cesante.”
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