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Podemos definir daños intencionados como los que han sido originados por una persona de forma voluntaria.
Según el art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, del 8 de octubre) se entiende que será el asegurador quien se verá obligado al pago de la prestación, excepto en el supuesto de que el siniestro se haya producido por mala fe expresa del asegurado.
Los daños que se originan de forma intencionada por parte del beneficiario, asegurado o tomador del seguro no están incluidos en las coberturas de las pólizas de seguros, salvo cuando estos se hayan producido intencionalmente para evitar mayores daños.
Cuando el asegurado, el tomador del seguro o el beneficiario realizan intencionadamente un daño o siniestro al producto asegurado con el fin de cobrar una indemnización, la entidad aseguradora no tiene por qué hacerse cargo de la reparación, y en algunos casos, podría tomar acciones legales contra la persona responsable de causar el daño o siniestro.
En caso de que la entidad aseguradora tomara acciones legales contra la persona responsable del siniestro, tiene la obligación de probar que el siniestro ha sido causado intencionadamente (por “mala fe” del asegurado). Ante un tribunal la entidad aseguradora tendrá que aportar dichas pruebas, por lo que solo cuando la entidad aseguradora acredite la intencionalidad del siniestro no estará obligada a pagar la indemnización correspondiente al asegurado o beneficiario del seguro.
En los últimos años han aumentado los fraudes que realizan los clientes a las entidades aseguradoras; según los estudios la rama más afectada sería la de los seguros de coche, pero no es la única, ya que los seguros de hogar también se han visto gravemente afectados por este tipo de estafa.
Ciertos fraudes se realizan con el fin de recibir una indemnización por parte del seguro
Cuando el tomador del seguro o el asegurado da un parte por daños, un perito de la entidad aseguradora será el responsable de comprobar la veracidad del daño. Si el daño ha sido realizado intencionadamente, la compañía de seguros puede tomar acciones legales por fraude contra el cliente y rescindir el contrato de seguro.
La mayoría de entidades de seguros cuentan con protocolos para detectar este tipo de incidencias y puede acarrear serias consecuencias para el asegurado, tomador del seguro o beneficiario en caso de poder demostrarse la intencionalidad del siniestro.
En los seguros de Responsabilidad Civil, incluso demostrada la “mala fe del asegurado” la entidad de seguros deberá garantizar la indemnización a los terceros que hayan resultado perjudicados durante el siniestro. El fin de esta medida es proteger siempre a la persona perjudicada por el siniestro.
Si la persona responsable del siniestro tuviera riesgo de insolvencia, la aseguradora tendría que hacerse cargo de la indemnización puesto que no debe hacerse responsable en ningún caso a la víctima del siniestro.
La entidad de seguros podrá reclamar al responsable del siniestro la cantidad económica entregada a la víctima en concepto de indemnización. Puede darse el caso de que la persona responsable del siniestro no pueda hacer frente al coste de dicha indemnización y la entidad aseguradora no recupere la cuantía económica que tuvo que pagar a la víctima del siniestro.
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