Habla con un experto
Elige el tipo de seguro y nos pondremos en contacto contigo.
Los seguros están concebidos para que quien los contrata (el asegurado) se quede en la misma situación en la que estaba antes de que ocurriera el siniestro o hecho contemplado con cobertura en la póliza de seguros.
Los contratos de seguros pueden cubrir un daño material o patrimonial, o por otro lado, pueden cubrir un daño personal o incluso moral.
En concreto el daño material o patrimonial, sería aquel que se produce cuando los objetos o bienes que forman parte del patrimonio de una persona o conjunto de personas, se ven reducidos o menoscabados. Además estos daños deben ser susceptibles de una valoración económica, por un baremo ya establecido, o bien por una factura, un presupuesto, o a través de un informe pericial. Es decir debe existir la posibilidad de realizar una tasación objetiva de los mismos.
El daño material debe ser susceptible de valoración económica
Los seguros más conocidos para coberturas familiares de daños patrimoniales, es decir para coberturas que no tengan relación con la empresa o con actividades económicas, son los seguros de hogar, los seguros de coche y los seguros de moto. Por otro lado, estarían los seguros de salud, y los seguros de vida y accidentes, que lo que estarían cubriendo son daños personales.
Como hemos dicho, tanto el seguro de hogar, como el de coche o moto, lo que aseguran son daños materiales o patrimoniales; por eso es muy importante que cuando realicemos el contrato del seguro, siempre queden muy bien reflejados los datos del riesgo asegurado o a cubrir. Por ejemplo, en el seguro de hogar, debemos reflejar los metros construidos de la vivienda, no los útiles, ya que en este caso lo que nos está asegurando la compañía de seguros es el capital que contaría reconstruir la vivienda ladrillo a ladrillo. De nada sirve, como algunas entidades nos indican, que pongamos como capital asegurado de continente el valor que nos queda por pagar de la hipoteca (que es lo que sería un sobreseguro) porque la compañía aseguradora nos va a indemnizar por el daño material que costaría reconstruir nuestra vivienda, que siempre suele ser menos que el valor de la hipoteca. Si nos indemnizaran por el valor de mercado de la vivienda o de la hipoteca, nos estaríamos lucrando a costa del seguro y por lo tanto el contrato de la póliza no tendría validez.
Por otro lado, nos encontraríamos en la misma situación cuando aseguramos en mobiliario o contenido por menos capital del que realmente disponemos en la vivienda. En este caso lo que tendríamos es un infraseguro, y dado que los contratos de seguros de daños materiales están concebidos para quedarnos, como hemos dicho, en la misma situación que estábamos, tampoco estaría siguiendo el sentido con el que se concibió. En esta ocasión, lo que va a hacer la compañía aseguradora es aplicarnos una regla proporcional: si yo aseguro la mitad del contenido que debería, tengo un siniestro y la indemnización correspondiente sería, por ejemplo 2000 euros, la compañía aseguradora me va a indemnizar por la mitad, que es la misma proporción de menos que yo he declarado; es decir, en lugar de 2000 euros, me indemnizarán con 1000 euros.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS