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Diccionario de seguros

Duración del seguro

Se entiende por duración del seguro el periodo de tiempo en el cual el seguro está en vigor y, por tanto, surte efecto. De acuerdo con la ley, el inicio de este periodo ha de coincidir con la fecha de efecto, mientras que su extinción coincidirá con la fecha de vencimiento. 

Durante este periodo las garantías recogidas en el contrato de seguro tendrán vigencia, y surtirán el efecto convenido en el contrato. Esta vigencia suele estar contemplada con una duración de un año, si bien es habitual que la vigencia de la póliza de seguro se contrate de año en año, salvo indicación en contra por una de las partes en los plazos convenidos, que son de un mes si la comunicación la hace el tomador del seguro, o de dos meses si es la entidad aseguradora quien quiere poner fin al contrato de seguro. 

¿Cuánto puede durar un seguro?

No es necesario que la duración del seguro sea de forma obligatoria de un año, ya que existen determinados seguros que se contratan con un plazo fijo, y que puede ser superior o inferior al año. Tal es el caso de los seguros de viaje, por ejemplo, cuya vigencia queda rescindida una vez ha desaparecido el objeto asegurado, es decir, el viaje, toda vez que ya se ha producido. 

La Ley del Contrato de Seguro establece que la duración máxima de un seguro ha de ser de 10 años, si bien en los casos de los seguros de vida, o en los seguros de hogar , este plazo se ve renovado de manera anual, sin que esto signifique que la duración del seguro haya sido de 30 años, sino que ha sido objeto de renovaciones anuales que le han llevado a esta antigüedad. 

Un seguro puede durar como máximo 10 años y existe la posibilidad de renovarlo cada cierto tiempo teniendo en cuenta las cláusulas del contrato

En el contrato de póliza de seguro deben aparecer tanto la fecha como la hora de inicio de la cobertura, así como la fecha y la hora del vencimiento de este. Este extremo resulta muy interesante, habida cuenta de que podría darse el caso de que se produjera un siniestro el mismo día de vencimiento de la póliza, pero el asegurado estaría cubierto por su póliza si el siniestro se ha producido en una hora anterior a la que aparezca en el contrato como vencimiento del contrato. Es importante por tanto atender a las cláusulas de nuestro contrato de seguro en las que se estipulan estos términos. 

La duración del contrato de seguro puede ser objeto de prórrogas, como hemos visto anteriormente, si bien el contrato debe fijar las condiciones bajo las cuales tendrán lugar estas prórrogas, así como las condiciones bajo las que se pondrá fin a la renovación tácita de dichas prórrogas

La notificación de la intención de no renovar el contrato entre las partes debe ser una notificación por escrito, con dos meses de antelación si el interesado es la entidad aseguradora, de manera que el tomador tenga tiempo suficiente de buscar una nueva póliza de seguro, y si es el tomador del seguro el interesado en finalizar el contrato de seguro, la antelación se reduce a un mes.

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