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Como todos sabemos, las fechas recogidas en los contratos de seguros son importantes. En este caso, estamos hablando de una fecha que no concuerda con la fecha de firma del contrato de seguro, y que no concuerda tampoco con la fecha en que el contrato queda perfeccionado, es decir, una vez pagada la prima. Si así se estipula en el contrato de seguro, la fecha en que el seguro empiece a ser efectivo puede ser posterior a estas dos fechas indicadas. Es en este caso cuando se habla de un contrato de seguro de efecto diferido.
El efecto diferido de un contrato de seguro puede afectar a la totalidad del contrato, o puede afectar a alguna de las cláusulas contenidas en el mismo. Lo más importante en este tipo de contratos es que se haya pactado la fecha de efectividad diferida por las dos partes, sin que haya posibilidad de error.
Es habitual que en los contratos de seguro una vez se ha procedido a la firma por las dos partes, y al pago de la prima por el tomador del seguro, las coberturas que recoge el contrato queden activadas. Sin embargo, las compañías de seguros pueden tener abierta la posibilidad de negociar la fecha de efecto, de manera que esta fecha de efecto se retrase en el tiempo. Habitualmente, cuando se da esta posibilidad, también se establece un plazo máximo de tiempo para evitar que la fecha de efectividad se ponga con un plazo excesivo a futuro.
Algunas compañías pueden tener la posibilidad de negociar cuándo se activan las coberturas
Así, podría darse el caso en un seguro de coche en el que se incluyese una cláusula por la que se va a activar la cobertura de seguro para un conductor novel en una cuenta ya activa para otros conductores, pero dicha cláusula no va a surtir los efectos contratados hasta que se produzca la superación de los exámenes previstos y la consecución del carnet de conducir por parte de este conductor novel. En este caso, estaríamos hablando de una cláusula con efecto diferido.
Un ejemplo aún más obvio de un seguro de efecto diferido lo encontramos en el caso de los seguros de vida, y más en concreto los conocidos como seguros de vida entera, en la que un particular contrata un seguro con una entidad, y nombra unos beneficiarios, de manera que cuando se produzca el fallecimiento del tomador del seguro será el momento en que el seguro tenga efecto, pudiendo entonces los beneficiarios acceder a la cantidad que se estipulara en su día.
Es importante prestar atención por tanto a estas posibilidades con las que podremos situar el efecto del seguro que estemos contratando en una fecha posterior a la de su suscripción, e incluso a la del pago de la prima. Además, en el caso de que la vigencia del contrato de seguro se estipule con referencia a la fecha en que el contrato tendrá efecto, aún cobrará mayor importancia el conocimiento cierto de esta fecha, para poder proceder a su renovación o cancelación si ese es nuestro deseo.
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