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Se define efecto retroactivo como la garantía mediante la que se cubren las reclamaciones de terceros hechas a fecha de hoy pero que tienen origen en trabajos realizados con anterioridad a la contratación de la póliza de seguros.
La retroactividad en el ámbito de los seguros es una práctica que protege tanto a las entidades aseguradoras como a los asegurados, ya sean profesionales o particulares.
En las pólizas de seguro de Responsabilidad Civil, la reclamación se hace en relación a unos hechos que han ocurrido fuera del periodo de validez de la póliza de seguros. A la hora de comunicar un siniestro a la entidad aseguradora hay dos datos fundamentales; estos son la fecha en la que el siniestro ocurre y el momento en el que se comunica el siniestro a la entidad aseguradora. Entre estos dos periodos de tiempo es probable que exista un lapso de tiempo considerable, por esta razón hay que hablar de 2 conceptos: “claims made” y “loss ocurrance”.
“Claims made” (reclamación hecha): este término se refiere a los casos en los que la reclamación por el siniestro ocurre en el lapso de vigencia de la póliza de seguros, como ejemplo podemos hablar del seguro de responsabilidad civil para mascotas. En el contrato se define un periodo de retroactividad y por este motivo es importante revisar esta cláusula. La retroactividad con respecto a las pólizas de seguros de Responsabilidad Civil amplía el periodo de cobertura.
Podemos ver un ejemplo de esto en las pólizas de seguros de Responsabilidad Civil de los arquitectos, según lo que estipula la Ley de Ordenación de la Edificación, la responsabilidad por los trabajos realizados se extiende por un plazo de 10 años tras la terminación de la obra. Esto se hace por si el edificio sufriera daños graves como grietas en los cimientos o existiera riesgo de derrumbe.
Por este motivo en las pólizas de seguros de Responsabilidad Civil para arquitectos encontramos estipulado que como mínimo el periodo de retroactividad deberá ser de 10 años e incluso en algunas pólizas de seguros nos encontramos con que este periodo es ilimitado.
Si cambiamos de aseguradora, atendiendo al efecto retroactivo, puede ser nuestra anterior compañía de seguros la que deba hacerse cargo de un siniestro, y no la nueva
Si por algún motivo el tomador del seguro decidiera cambiar de entidad aseguradora es importante avisar inmediatamente a la anterior empresa de seguros de cualquier reclamación existente; si hay cláusula de retroactividad esta sería la entidad aseguradora que debe hacerse cargo de la reclamación por un siniestro y no la actual contratada.
“Loss ocurrance” (siniestros ocurridos): este término hace referencia a las coberturas prospectivas en lugar de a las coberturas retrospectivas. Se aplica cuando los hechos que causan el daño a terceros ocurren durante la validez de la póliza pero la reclamación se hace en una fecha posterior al siniestro ocurrido, cuando este ya ha prescrito. Las entidades aseguradoras determinan el periodo de tiempo en el que aceptan estas reclamaciones, que suele ser durante los dos años posteriores a la fecha de vencimiento del contrato. En este caso también es aconsejable que el tomador del seguro revise las cláusulas que hacen referencia a la retroactividad en las pólizas de seguros de Responsabilidad Civil.
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