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Diccionario de seguros

Entrada en vigor del seguro

Podríamos definir la entrada en vigor de un seguro como el momento en que comienza su eficacia, el momento en el que el seguro tiene efectos plenos, palabras con las que el Diccionario panhispánico del español jurídico define el término eficacia. Decimos que un seguro entra en vigor cuando sus coberturas empiezan a tener eficacia o vigencia.

La fecha de entrada en vigor de la póliza de un seguro suele coincidir casi siempre con la fecha en que se emitió la póliza, es decir, el momento en que se plasma la firma del asegurador y del tomador, aunque excepcionalmente puede tener una entrada en vigor retroactiva o diferida

Es habitual que la fecha de entrada en vigor y la de emisión coincidan, aunque no siempre es así

Que la póliza tenga una entrada en vigor diferida viene dado por la negociación particular del tomador con la compañía aseguradora y quiere decir que será efectiva un tiempo después de firmarse. Es muy importante que este dato se incluya en una de las cláusulas de la póliza, en la que se especifique con claridad la fecha y la hora de su entrada en vigor, ya que antes de esa fecha el seguro no tendrá validez alguna. 

Por ejemplo, imaginemos el caso de una persona que contrata un seguro de salud y acuerda con el asegurador su entrada en vigor para el día 1 de junio. Si esta persona diez días antes sufre un accidente y precisa atención médica, el seguro no podrá hacerse cargo ya que, a pesar de que la póliza pudiera estar ya firmada, no tendría vigencia, es decir, no tendría efecto ya que entraría en vigor 10 días después.

Otras modalidades de entrada en vigor de un seguro

Por otro lado, puede que, de manera excepcional, la póliza entre en vigor de forma retroactiva, aunque, como decimos, son casos bastante raros. Uno de ellos es el seguro de Responsabilidad Civil para arquitectos y aparejadores, que es aconsejable que disponga de una retroactividad ilimitada ya que deben responder por las obras por ellos efectuadas hasta diez años después de la fecha en que las finalizaron.

En general, en las pólizas de seguros ha de venir especificada su duración, determinada por su vigencia, por el momento en el que comienza a tener efecto y el que acaba -también llamado vencimiento-. Las pólizas suelen tener una duración de un año y suelen renovarse de manera automática excepto cuando existe un aviso de cancelación anterior a su vencimiento por parte del tomador. 

Para que un seguro entre en vigor, para modificarlo o para rescindirlo, es necesaria la intervención del tomador o su consentimiento fehaciente en caso de que los trámites corrieran a cargo de un corredor de seguros. La Ley de Contrato de Seguro dice que las comunicaciones que sean efectuadas por un corredor de seguros a la aseguradora y en nombre del tomador del seguro, surtirán idénticos efectos que si las realizara el propio tomador, excepto que haya indicación contraria de éste.

En todo caso, será necesario el consentimiento expreso de quien figure como tomador del seguro para poder suscribir un contrato nuevo, para modificarlo o rescindirlo.

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