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El término expoliación se define, según la Real Academia de la Lengua Española, como el acto en el que se despoja o quita algo a cualquier persona utilizando la violencia o con maldad. En el sector de los seguros la definición de expoliación implica que es una apropiación indebida de la propiedad ajena usando la fuerza, la amenaza o la violencia.
Las compañías aseguradoras hacen una gran diferenciación en las coberturas en cuanto a la expoliación, el robo y el hurto, especialmente en los seguros de hogar. Para ello en el interior de sus condiciones generales hacen alusión a cada uno de los términos, estableciendo la amplitud y limitación de cada uno. Aunque es en las condiciones particulares del contrato del seguro donde la compañía aseguradora, en función del riesgo asegurado (por ejemplo, el capital de mobiliario general y de joyas) establece el alcance de cada una de las coberturas de forma definitiva.
Existe una gran diferencia entre expoliación, hurto y robo dentro del ámbito asegurador
El atraco o expoliación para las compañías aseguradoras sería la sustracción de un bien con intimidación física, verbal o tirón (el tirón del bolso en sí supone una agresión física para quien lo lleva, de ahí que lo incluyamos). Sin embargo en el caso del robo, el asegurador lo define como una sustracción indebida de cualquier objeto haciendo daño en las cosas, y el hurto sería la apropiación indebida sin violencia ni daño, ni en las cosas, ni en las personas. Para distinguirlo vamos a ver tres ejemplos de cada una de las situaciones.
Por ejemplo, el atraco para el seguro de hogar sería que alguien amenace al asegurado haciendo uso de la fuerza o con un arma, para que le dé un bien de su propiedad. El robo, para la compañía aseguradora, se produciría cuando fuerzan la cerradura, una ventana, o alguna entrada de la casa, para colarse en ella y sustraer cualquier objeto o pertenencia del asegurado. El hurto sin embargo se puede producir de dos formas, o bien que alguien me quite del bolsillo o del bolso la cartera y no me doy cuenta de cómo o de quién ha sido, sino que cuando voy a mirar ya no está; o en el interior de casa, que yo invite a alguien o una persona que venga a mi casa a hacer cualquier gestión o trabajo, se lleve algo y me doy cuenta cuando se ha ido.
En este último caso, hay que señalar la importancia de que aunque sea un delito, de la misma forma que los dos anteriores, no tenemos prueba tangible que lo demuestre, más allá de nuestra declaración y por lo tanto, la cobertura está más limitada.
Los seguros de hogar, de forma general y siempre y cuando hayamos asegurado dentro de las condiciones particulares de la póliza el contenido de la vivienda, van a cubrir tanto el atraco, como el robo y hurto en el interior de la vivienda. Sin embargo si este acto se produce en el exterior de la vivienda, o lo que es lo mismo, en la calle, de forma general sólo van a cubrir el atraco -con una limitación en los importes- ya que en primer lugar el seguro de hogar asegura la vivienda en sí y su contenido, y en este caso estaríamos en la calle; y por otro lado el rastro del hecho violento suele ser más evidente en el atraco.
Por todo ello, es muy importante que si sufrimos un hecho de estas características, en la denuncia policial describamos muy bien todo lo ocurrido y no nos limitemos a decir que nos han robado, porque en función de esta denuncia policial la compañía aseguradora dará o no cobertura al hecho.
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