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La Real Academia de la Lengua Española define el término falso como un adjetivo que determina que algo es fingido o simulado, por lo que falsa declaración sería una declaración fingida.
Dentro del contrato del seguro la falsa declaración se puede producir en varios momentos del mismo. En primer lugar, en el artículo diez, de la sección segunda, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, se establece que el asegurado tiene la obligación de declarar, en función al cuestionario al que el asegurador le someta, cualquier circunstancia que él conozca y pueda influir en la declaración del riesgo. Si el asegurador, en virtud a lo que dice este artículo, realiza una falsa declaración en este cuestionario, no aportando toda la información que conozca, o bien comete dolo, con la intención de que la valoración del riesgo pueda suponer una prima inferior en el contrato del seguro, la compañía aseguradora podrá anular el contrato mediante declaración escrita al asegurado en el plazo de un mes, que contará a partir del momento en el que la compañía haya conocido que era una falsa declaración.
El artículo quince también recoge que la inexactitud en esta declaración en caso de que sobrevenga un siniestro, dota a la compañía aseguradora del derecho de quedar liberado del pago de la prestación.
En el caso de que se haya producido una falsa declaración, la aseguradora puede anular el contrato
En segundo lugar, también se puede producir una falsa declaración en las circunstancias que rodean la concurrencia de un siniestro. Como en el caso anterior, la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, regula esta situación. En este caso hay varios artículos que recogen las consecuencias de incurrir en falsa declaración en el mismo. Por un lado, en el artículo dieciséis, regula que el asegurado deberá comunicar la ocurrencia del siniestro en un plazo máximo de siete días desde que lo haya conocido, salvo pacto entre ambas partes de un plazo más amplio establecido en el contrato del seguro. Este es el primer punto en el que el asegurado puede cometer la falsa declaración y en virtud a este artículo, el asegurador puede reclamar al asegurado los daños y perjuicios que haya supuesto el no declararlo antes. Además, el asegurado tiene la obligación como decíamos, de facilitar toda la información que conozca en relación con las circunstancias en que se haya producido el siniestro, y nuevamente, si se produce falsa declaración en este hecho -o dolo- podrá suponer la pérdida de la indemnización.
Por otro lado, el artículo diecinueve hace referencia a que el asegurador o la compañía aseguradora están obligados al pago de la indemnización, excepto si el siniestro ha sido causado por mala fe, bien del tomador o del asegurado. Esto incluiría la falsa declaración, dado que como su propio nombre indica, implicaría dolo por parte del propio asegurado. Como ejemplo con un seguro de hogar, si pierdo el móvil, y para que el seguro me dé cobertura, declaro en el siniestro que en lugar de perderlo me lo han robado, estaría haciendo una falsa declaración y por lo tanto cuando la compañía aseguradora conozca esta situación estaría exenta de abonar la indemnización que correspondiera.
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