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¿A qué nos referimos cuando hablamos de fuerza mayor? Usamos dicho término cuando hacemos referencia a un hecho o una circunstancia inesperada, inevitable e imprevisible, con unos efectos determinados, que sucede además de forma totalmente ajena a la voluntad de una persona. Es importante subrayar el carácter de acontecimiento insospechado, ya que al no ser algo que uno pueda esperar, no se suele tener en cuenta cuando se contrata un seguro. No es un aspecto contemplado en la evaluación de riesgo, por lo que son hechos que no están cubiertos generalmente por las garantías de la póliza y por tanto no serían indemnizables por la compañía aseguradora.
Una riada que se lleva nuestro coche, si hablamos de un seguro de coche, un terremoto o un tornado que destruye nuestro hogar, en el caso de un seguro de hogar, pueden ser ejemplos significativos de causas de fuerza mayor que quedarían, normalmente, excluidas de las coberturas de dichos seguros. Son circunstancias completamente extraordinarias que se escapan del control del ser humano y que, en caso de ser previstas, son del todo inevitables. Por el contrario, una negligencia, es decir, una causa evitable y que habría sido posible prever, no será considerada causa de fuerza mayor.
Hay que distinguir entre hechos fortuitos y los casos producidos por una fuerza mayor. Aunque puedan parecer lo mismo, no es así. En caso de ser algo fortuito, hablamos de un acontecimiento accidental, imprevisto, aleatorio y donde no hay un culpable claro. Pero si hablamos de un hecho de causa mayor, nos referimos a un acontecimiento de origen natural, sin intervención humana ninguna, y totalmente eventual e inevitable. La imprevisibilidad y la inevitabilidad son, de hecho, los requisitos primordiales por los que un suceso será definido como fuerza mayor a la hora de determinar la cobertura de la póliza.
Los casos producidos por una fuerza mayor son aquellos que son insospechados e inevitables
No es un concepto que como tal aparezca en nuestro Código Civil, aunque sí está previsto en el artículo 1105 del mismo código cuando establece que aparte de los casos que se mencionan explícitamente en nuestra ley, y de aquellos en que sí se manifieste la obligación, nadie responderá de los sucesos que no hayan podido preverse, o que, aun previstos, no se pudieran evitar. Es algo habitual excluir en las pólizas de seguros, en función del concepto de fuerza mayor, aquellos daños producidos por desastres naturales o conflictos armados, que están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o enfermedades infecciosas o víricas. Esto último es especialmente significativo tomando como ejemplo la pandemia de COVID-19, que tiene todas las características para ser considerado de fuerza mayor. En un caso así, algunos seguros de vida, seguros de salud o de viajes, entre otros, debieron ser revisados y, seguramente, quedarán eximidos del pago de indemnizaciones en virtud de la causa de fuerza mayor.
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