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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
La Real Academia de la Lengua Española define el término “indemnización” como la acción de compensar un daño o perjuicio, de forma general, a través de un importe económico.
Con relación al sector del seguro, la definición de la palabra tiene muchas similitudes dado que se entiende como la cantidad que la compañía aseguradora está obligada a abonar al asegurado en el caso de que se produzca el siniestro, según lo que establecido en el contrato del seguro.
El seguro se originó como una forma de proteger un bien concreto o una situación concreta, de forma que si se producía lo pactado entre ambas partes, el contratante quedase en la misma situación en la que se encontraba originalmente antes de la ocurrencia del hecho. Por ello la indemnización en seguros puede ser o bien un importe económico, la sustitución del bien dañado, o bien la reparación del mismo.
Teniendo en cuenta la importancia de la indemnización dentro de la póliza de seguros, hay numerosos artículos dentro de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, que hacen referencia a la indemnización y establece en qué términos se producirá la misma. Uno de los más importantes son el artículo diez y seis de la Sección Tercera, que recoge obligaciones y deberes de las partes. Este artículo determina que el asegurado o bien el tomador, tiene deber de comunicar a la compañía aseguradora que se ha producido el siniestro en un plazo máximo de siete días a contar desde que conoció la ocurrencia del siniestro, a no ser que en el contrato del seguro se haya establecido un plazo más amplio. Si se incumple este plazo, la compañía aseguradora podrá reclamar al asegurado los daños y perjuicios que hayan supuesto la falta de declaración. Si el asegurado prueba que no ha tenido antes conocimiento del siniestro por ningún medio, el asegurador no podrá reclamar nada al asegurado. Además, se establece que el asegurado deberá facilitar a la compañía aseguradora toda la información de que disponga sobre el propio siniestro y las circunstancias en las que se haya producido. No obstante, este artículo determina que sólo se producirá la pérdida de la propia indemnización en caso de que se determine que el asegurado hubiera incurrido en dolo, protegiendo así los derechos del propio asegurado.
Por otro lado, la ley del contrato del seguro establece el plazo máximo en el que la compañía aseguradora debe abonar la indemnización al asegurado. Lo regula de la siguiente forma en el artículo diez y ocho. Establece que la indemnización se abonará una vez que se hayan finalizado todas las investigaciones y peritaciones que hayan sido necesarias para que se determinen las condiciones del siniestro. Y como máximo en los cuarenta días, a contar a partir de la recepción del siniestro, deberá indemnizar al asegurado con el importe mínimo que deba el asegurador, según las circunstancias conocidas por él mismo. Además, en este mismo artículo, la Ley del Contrato del Seguro indica que la naturaleza del riesgo asegurado, y el propio seguro lo permita, y el asegurado lo consienta, la compañía aseguradora podrá sustituir el abono de la indemnización por la reposición o reparación del bien siniestrado. Esta situación la vemos ejemplificada en el seguro de coche que cuando se produce un siniestro cubierto por la póliza, habitualmente lo que el asegurado prefiere es reparar el vehículo asegurado, en lugar de la indemnización de los daños ocasionados por un tercero.