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Diccionario de seguros

Invalidez o incapacidad permanente o absoluta

e la invalidez y la incapacidad permanente se podría decir que son sinónimos. Ambas, según las definiciones que encontramos en el Diccionario panhispánico del español jurídico, se refieren a la discapacidad que sufre un trabajador y que le incapacita en diferentes grados para poder seguir realizando el trabajo que venía haciendo antes de sobrevenir dicha situación de discapacidad. Esta situación de invalidez o incapacidad permanente debe ser valorada por el servicio médico competente con el fin de establecer el grado de incapacidad permanente del trabajador y la prestación o pensión que le correspondería. 

Cómo se clasifica la incapacidad permanente

La incapacidad permanente se clasifica en diferentes grados siempre dependiendo de cuánto se vea incapacitado el trabajador para el ejercicio de sus funciones profesionales: parcial, total, absoluta, gran invalidez. Así la incapacidad permanente parcial requiere de al menos un 33% de discapacidad y la total de una discapacidad completa para el desarrollo de sus funciones, pero no para el desarrollo de otro trabajo diferente. La absoluta le impide el desarrollo de cualquier trabajo y la gran invalidez es la que además conlleva un grado de dependencia de otra persona, es decir, necesita a alguien para realizar las actividades esenciales de la vida en el día a día como comer, vestirse o desplazarse.

Hay diferentes grados de incapacidad según si el trabajador puede seguir ejerciendo su profesión (u otra) o no

Como decíamos, la incapacidad permanente absoluta, que es el tercer grado dentro de la gravedad de la incapacidad permanente, sobreviene al trabajador derivada de la incapacidad permanente total y se alcanza cuando este no puede seguir realizando el trabajo que venía realizando hasta la fecha de la incapacidad y tampoco otro diferente. Es decir, esta incapacidad lo inhabilita totalmente para toda profesión u oficio.

El término incapacidad permanente, sea del grado que sea, viene siempre acompañado por la expresión “para el desarrollo de la profesión habitual”, es decir, la incapacidad de una persona se mide en base a si le incapacita o no para seguir con su trabajo y en qué grado. Por lo tanto, la incapacidad absoluta dejaría a la persona que la sufre sin posibilidad alguna para ganarse la vida, la dejaría sin una fuente de ingresos con el problema que eso conlleva. Esta persona tendría derecho a una prestación económica vitalicia por parte de la Administración. Como observamos, según el grado de invalidez que sufra, puede tener derecho a una prestación u otra. En este caso es vitalicia porque la persona no puede volver a trabajar debido a su incapacidad. Sin embargo, es probable que esta prestación no sea suficiente para poder continuar su vida como hasta el momento de sufrir la invalidez.

Por ello, el hecho de contratar un seguro de vida hoy en día se hace indispensable. Este tipo de seguros pueden cubrir desde el fallecimiento hasta la incapacidad permanente en sus diferentes grados. El tomador del seguro contrata con la compañía aseguradora una póliza en la que lo que se asegura es una cantidad económica que el asegurado cobraría en caso de sobrevenirle la incapacidad o el fallecimiento. Habría que leer muy bien las condiciones de contratación de la póliza para asegurarnos de que cubre exactamente los grados de incapacidad que queramos dejar incluidos, así como la cantidad económica que queremos asegurar.

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