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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
La invalidez y la incapacidad permanente se podría decir que son sinónimos. Ambas, según las definiciones que encontramos en el Diccionario panhispánico del español jurídico, se refieren a la discapacidad que sufre un trabajador y que le incapacita en diferentes grados para poder seguir realizando el trabajo que venía realizando antes de sobrevenir dicha situación de discapacidad. Esta situación de invalidez o incapacidad permanente debe ser valorada por el servicio médico competente con el fin de establecer el grado de incapacidad permanente del trabajador y la prestación o pensión que le correspondería.
La incapacidad permanente se clasifica en diferentes grados siempre dependiendo de cuánto se vea incapacitado el trabajador para el ejercicio de sus funciones profesionales: parcial, total, absoluta, gran invalidez. Así la incapacidad permanente parcial requiere de al menos un 33% de discapacidad, la total de una discapacidad completa para el desarrollo de sus funciones, pero no para el desarrollo de otro trabajo diferente. La absoluta le impide el desarrollo de cualquier trabajo y la gran invalidez es la que además conlleva un grado de dependencia de otra persona, es decir, necesita a alguien para realizar las actividades esenciales de la vida en el día a día como comer, vestirse o desplazarse.
Como decíamos, la incapacidad permanente absoluta, que es el tercer grado dentro de la gravedad de la incapacidad permanente, sobreviene al trabajador derivada de la incapacidad permanente total y se alcanza cuando éste no puede seguir realizando el trabajo que venía realizando hasta la fecha de la incapacidad y tampoco otro diferente. Es decir, esta incapacidad lo inhabilita totalmente para toda profesión u oficio.
El término incapacidad permanente, sea del grado que sea, viene siempre acompañado por la expresión “para el desarrollo de la profesión habitual”, es decir, la incapacidad de una persona se mide en base a si le incapacita o no para seguir con su trabajo y en qué grado. Por lo tanto, la incapacidad absoluta dejaría a la persona que la sufre sin posibilidad alguna para ganarse la vida, la dejaría sin una fuente de ingresos con el problema que eso conlleva. Esta persona tendría derecho a una prestación económica vitalicia por parte de la Administración. Como observamos, según el grado de invalidez que sufra, puede tener derecho a una prestación u otra. En este caso es vitalicia porque la persona no puede volver a trabajar en su vida debido a su incapacidad. Sin embargo, es probable que esta prestación no sea suficiente para poder continuar su vida como hasta el momento de sufrir la invalidez.
Por ello, el hecho de contratar un seguro de vida hoy en día se hace indispensable. Este tipo de seguros pueden cubrir desde el fallecimiento hasta la incapacidad permanente en sus diferentes grados. El tomador del seguro contrata con la compañía aseguradora una póliza en la que lo que se asegura es una cantidad económica que el asegurado cobraría en caso de sobrevenirle la incapacidad o el fallecimiento. Habría que leer muy bien las condiciones de contratación de la póliza para asegurarnos de que cubre exactamente los grados de incapacidad que queramos dejar incluidos, así como la cantidad económica que queremos asegurar.