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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
Esta definición lleva aparejada la obstinación no justificada de alguien en no cumplir algo, aunque conozca a la perfección su obligación o deber de llevar a cabo esa acción. A pesar de esto, esa persona ignora de manera voluntaria lo que tiene que hacer, hasta el punto de poner a quien ostenta el derecho, en la tesitura de acudir a los tribunales para conseguir el fin acordado y no cumplido.
Y es que la Ley de Contrato de Seguro, a la que siempre hacemos referencia ya que rige este negocio, en su articulado, expone que la compañía de seguros está obligada a pagar una prestación a sus asegurados, pero existen excepciones a esta norma, como que el siniestro que se está reclamando haya sucedido porque existiera mala fe de la parte del tomador del seguro o del asegurado.
Un ejemplo de mala fe sería que una persona pierda la vida en un accidente y uno de sus familiares se pone en contacto con la compañía de seguros para solicitar una indemnización que le correspondía en virtud de su póliza. Pero omite que en el momento de producirse el accidente que acaba en fallecimiento, el finado se encontraba huyendo tras dar positivo en un control de alcoholemia de la policía, en su huida pierde el control de su vehículo y choca con otro que circulaba con corrección. En este caso, no es procedente el pago de indemnización alguna por parte de su seguro de coche, por conducir de manera ilícita por la tasa de alcohol que presentaba, hecho por el que los seguros rehúsan la cobertura de los siniestros.
Cierto es que, en un caso como este, a pesar del estado en que conducía el asegurado, la compañía tiene que responder indemnizando a todos aquellas terceras personas perjudicadas por el accidente, a consecuencia de los actos dolosos de quien era el asegurado. En estas ocasiones, la aseguradora está en su derecho de repetir contra el asegurado, que es lo que se suele hacer.
Esto se debe a dos artículos del Código Civil, referentes a la libertad en los contratos, ya que estos no pueden construirse siendo contrarios a la buena fe ni por supuesto a las leyes.
Para hablar de mala fe, debemos asistirnos de los principios que regulan la buena fe, presentes entre las dos o más partes que componen un negocio (en este caso, tomador de un seguro y compañía aseguradora). Y para que se considere que hay mala fe, la actuación de la que hablamos debe ser una acción voluntaria y plenamente consciente de la figura del asegurado, algo malicioso e intencionado.
Para finalizar, recordamos que la mala fe no se supone sin más, sino que la compañía de seguros debe probarla. Como, por ejemplo, que el asegurado de parte de un robo a su seguro de hogar, habiendo sido él mismo (o alguien mandado por él) quien lo cometiera, o que el robo en realidad no se ha llegado a realizar nunca. Es difícil en ocasiones para las compañías probar su hipótesis, pero es lo que les exige la ley para fallar a su favor.