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Diccionario de seguros

Negligencia

Son varias las acepciones que se pueden encontrar de este término, por lo que empezaremos describiendo la más general, para irnos acercando hacia la acepción y el uso que puede tener este término en el ámbito de los seguros. 

De acuerdo al Diccionario, se entiende por negligencia la falta de cuidado, de aplicación y de diligencia de una persona en aquello que hace, en especial en el cumplimiento de obligaciones, así como errar o fallar involuntariamente a causa de no poner atención, no aplicarse en lo que se hace o hacerlo faltos de diligencia.

En alguna otra definición podemos encontrar que a una negligencia le podemos asignar el sinónimo de imprudencia, como una conducta que se lleva a cabo sin observar una preocupación y un cuidado mínimos que serían los que se podrían exigir por la naturaleza de la actividad, que, en ocasiones, puede ser de tanta responsabilidad como una operación quirúrgica. 

¿Cuándo se considerará negligencia?

Es en el ámbito médico en el que podemos encontrar con frecuencia este término, asociado a demandas que han sido puestas por pacientes que han sufrido las consecuencias de una posible imprudencia, o de una posible falta de cuidado, aunque sin duda, para que una de estas demandas salga adelante en favor del demandante, es decir, del paciente en este caso, deberán darse una serie de condiciones. 

Estas mismas condiciones se usan para valorar la aplicación de la exclusión de la cobertura en los seguros de coche o los seguros de moto, donde es habitual encontrar en las condiciones que en aquellos casos en los que el siniestro o el accidente hayan ocurrido por negligencia del conductor, la entidad aseguradora queda eximida de la obligación de cumplir con la cobertura. 

Hay ciertas condiciones que deben darse para afirmar que se ha cometido una negligencia

Para probar que la negligencia fue tal, y que por tanto la compañía no tiene obligación de cumplir con la cobertura, se deben dar estas condiciones: 

  • El asegurado tenía la obligación de comportarse con cuidado, y atendiendo a la normativa existente. 
  • El asegurado incumplió dicha obligación, y se comportó de manera que infringió la normativa existente, o de manera imprudente. Podemos determinar que una conducción a velocidad muy superior a la que la vía tenía especificada puede ser identificada como una conducción negligente
  • Existe una relación de causalidad entre los daños ocasionados y la falta de cumplimiento de la obligación, de forma que se puede demostrar que de no haber existido ese incumplimiento no habría ocurrido el siniestro que da lugar a dichos daños. 

Cuando se dan estas condiciones podemos hablar de que se ha producido una negligencia por parte del asegurado, por lo que la entidad aseguradora quedará eximida de cumplir con la obligación de prestar la cobertura contratada en la póliza de seguro.

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