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Es la oferta que facilita la compañía aseguradora a su posible asegurado con el fin de que se acepten las condiciones y concluya en la firma de un contrato de seguro. Esta oferta debe contener cada uno de los elementos fundamentales de la póliza que se pretende acabe siendo contratada y vincula a la parte aseguradora durante un periodo de quince días, a menos que la propia compañía decida hacer un plazo más extenso, siempre de acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro.
Una proposición de seguro puede obtenerse cuando se necesite un seguro rápidamente y no se puedan cumplir todas las formalidades necesarias en ese momento
Lo más frecuente es que cuando la aseguradora nos propone contratar un seguro nuevo o cambiar el que tenemos, si nos parece bien todo -precio, coberturas y condiciones-, aceptemos en el momento y quede contratado. Pero también, en otras ocasiones, puede suceder que no nos quede más salida que recurrir a opciones de urgencia, debido a que se necesite el seguro para ese mismo momento y no se pueda cumplir con todas las formalidades que se exigen para contratar la póliza. Es en esos casos en los que se utiliza una proposición de seguro, cuando no puede ser firmado el contrato definitivo por exigencia del tomador o de la compañía aseguradora.
Esta es una duda muy habitual y con una respuesta firme: no. Al contrario que el asegurador, que como veíamos antes tiene una vinculación durante quince días a su propuesta de seguro, en el caso del potencial asegurado, en ninguna situación tendrá una vinculación, no se verá vinculado de ninguna forma por una solicitud de seguro ni por una oferta o una proposición. Lo que sí puede ocurrir es que, siempre que ambas partes llegasen al acuerdo, los efectos de la póliza se puedan retrotraer hasta el momento en el que se presentó la propuesta de seguro.
Una vez se haya llegado a un consenso de coberturas o cumplido con los requisitos de la compañía aseguradora, si quedase aceptada la proposición por parte del asegurado, el asegurador tiene obligación de hacer entrega de la documentación de la póliza en un plazo máximo de 10 días desde ese momento.
En muchas ocasiones, son las propias aseguradoras las interesadas en hacer proposiciones de seguro antes de contratar definitivamente una póliza. Esto se puede ver con frecuencia en los seguros de coche. A veces, queremos contratar una póliza a todo riesgo para nuestro vehículo, pero el asegurador nos pone un requisito: hacer una peritación del estado actual del coche y así poder decidir si aceptar o no dicho riesgo. Es para esos días en los que está pendiente hacer la peritación, gestionarla y emitir la póliza definitiva, para los que emplea la oferta de seguro.
Como asegurado, no es recomendable y se debería de evitar en medida de lo posible puesto que, normalmente, en la propuesta de seguro no se incluye todo lo que en la póliza definitiva sí. En caso de no tener más opción, debemos informarnos detalladamente de qué coberturas tenemos y cuáles no con el fin de evitar sorpresas desagradables. Al mismo tiempo, es aconsejable seguir las indicaciones del asegurador para poder tener cuanto antes una póliza de seguro definitiva.
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