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El término perfeccionamiento deriva del verbo perfeccionar. Entre otros significados que encontramos en el Diccionario de la Real Academia Española, está el que puede adecuarse más al ámbito de los seguros en el que nos hallamos y significa completar los requisitos para que un contrato tenga plena fuerza jurídica.
Las pólizas de seguros se formalizan mediante un contrato que, en cuanto se firma por las partes interesadas, compañía aseguradora y tomador del seguro, tiene plena vigencia y validez legal.
Por lo tanto, perfeccionar la póliza del seguro significa que las dos partes las firman para que adquiera validez jurídica. Describe el momento en el que las partes consienten y, desde ese preciso momento, ya no pueden desvincularse de sus obligaciones sin caer en un incumplimiento de ese contrato.
El momento del perfeccionamiento del contrato de seguro es de vital importancia tanto para que adquiera vigencia el contrato, como acabamos de comentar, como para que se tengan en cuenta ciertas circunstancias que pueden agravar o mejorar las condiciones del seguro. A este respecto, la Ley de Contrato de Seguro habla en su artículo 11 de que, durante la vigencia del contrato, el tomador del seguro o en su caso el asegurado, deberán siempre comunicar a la compañía de seguros la variación de las circunstancias que se declararon al contratar la póliza y que sean tan graves que de haberlas conocido el asegurador en el momento de perfeccionar el contrato no lo habría firmado o lo habría hecho imponiendo condiciones más gravosas al tomador o asegurado. Este sería el caso de un seguro de hogar que se realiza sobre una vivienda con una avería grave y que si la compañía la hubiera conocido nunca hubiera firmado esa póliza o lo hubiera hecho por una prima mucho mayor.
Se puede dar una variación en las circunstancias que sea tanto positiva como negativa, lo que afectará al contrato de seguros
Existe, continúa diciendo la ley, una excepción a este punto anterior y son los seguros de personas, en los que no se tiene la obligación de comunicar ninguna variación del estado de salud del tomador o asegurado porque nunca se va a considerar como una agravación del riesgo. Por ejemplo, en un seguro de salud, al asegurado le sobreviene una enfermedad grave durante la vigencia del seguro y tiene que tratársela. Esa variación negativa en el estado de salud del asegurado no tiene por qué comunicársela al asegurador.
También se da el caso contrario, y es cuando durante la vigencia del contrato la variación de las circunstancias es tan positiva para el asegurado o el tomador que, si se hubiera conocido en el momento de perfeccionar la póliza, esta hubiera tenido condiciones más ventajosas para ellos. Por ello, en este caso, en el momento de renovar la póliza, la compañía de seguros debe tener este hecho en cuenta y aplicar esa mejora de condiciones, dada la disminución evidente del riesgo adquirido. Y podemos volver al seguro de hogar. Se asegura una vivienda en mal estado y el seguro impone una prima alta porque hay un evidente riesgo. En cambio, cuando la vivienda se reforma, su estado mejora notablemente, con lo que, a la hora de la renovación, la prima será menor, dada la disminución del riesgo.
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