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Según el Diccionario de la Real Academia Española el perjuicio tiene tres acepciones diferentes. Por un lado, se trataría del efecto de perjudicar, que es causar un daño material o moral a alguien. Por otro lado, se define perjuicio como el detrimento patrimonial que sufre una persona y que debe ser indemnizado por la persona que lo causa. Finalmente, como tercer significado, el Diccionario habla de que es la indemnización que se ha de pagar a alguien por el perjuicio que ha sufrido.
El Diccionario panhispánico del español jurídico habla de perjuicio de la misma manera, pero de un modo más escueto y lo define como el daño causado a una persona o a un patrimonio.
Podemos distinguir entre un perjuicio material que es el que puede valorarse económicamente y otro perjuicio moral que es el que se deriva del significado espiritual que el delito tiene con relación a la víctima o al perjudicado.
El término perjuicio tiene varias acepciones, todas ellas relacionadas con daños sufridos, moral o materialmente
También se habla de la expresión daños y perjuicios, que, según el citado Diccionario, es la compensación que se exige como reparación a quien ha causado un daño. Aunque también podemos hablar de daños y perjuicios como la lesión misma, es decir, como la lesión económica causada por las acciones u omisiones que generan una responsabilidad civil o penal. Se cita textualmente que estas acciones u omisiones deben ser “culposas negligentes o dolosas”, es decir, deben ser culpa del que las comete y a causa de una negligencia o deben provocar daño, o ambas.
En el ámbito de los seguros, los daños y perjuicios causados a un tercero están muy presentes en los seguros de Responsabilidad Civil, ya que son realmente su razón de ser. Mediante este seguro, el asegurado tiene la tranquilidad de que la compañía de seguros indemnizará a un tercero por los daños y perjuicios causados por él mismo (asegurado) como consecuencia de un hecho contemplado en el contrato de seguro y del que sea responsable el propio asegurado.
La Responsabilidad Civil también se da en el caso de un seguro de hogar. Por ejemplo, en la vivienda del asegurado se produce la rotura de una tubería que provoca daños no sólo en dicha vivienda sino también en la vivienda vecina, en la que tienen lugar humedades en la pared y en el suelo. El responsable final de estos daños causados a un tercero es el propio asegurado y la responsabilidad de reparar los daños corresponde a la compañía de seguros en virtud de la cobertura de Responsabilidad Civil contratada por el asegurado.
Otro ejemplo de daños y perjuicios se da a menudo en los seguros de coche en los que el conductor de un vehículo puede ser responsable de los daños ocasionados a otro en caso de que, por alguna razón, chocara con él. En este caso el conductor es el asegurado y la cobertura de Responsabilidad Civil contratada en su seguro de coche la que cubrirá los desperfectos ocasionados en el otro vehículo, cuyo dueño es el tercero a quien se debe reparar el daño.
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