Habla con un experto
Elige el tipo de seguro y nos pondremos en contacto contigo.
La prescripción de acciones es la pérdida de vigencia de un derecho como consecuencia de haberse pasado el plazo que la ley determina para la reclamación. Según establece la ley, las acciones derivadas del contrato de seguros de daños prescriben a los dos años.
El plazo para la prescripción de acciones en el caso de los seguros de daños comienza en el momento en el que el asegurado es condenado por sentencia judicial al pago de una indemnización.
En muchas ocasiones es obligatorio para el asegurado tener que contratar una póliza de seguros por daños (seguros de Responsabilidad Civil), como en los seguros de coche. En este tipo de seguros la entidad aseguradora está obligada a cubrir la indemnización a un tercero por los daños o perjuicios producidos en un siniestro.
Un ejemplo de esto sería cuando el tomador del seguro tiene una mascota PPP (perro potencialmente peligroso): el tomador del seguro estaría obligado a contar con un seguro de mascotas específico para estas razas. Si la mascota asegurada muerde a otra durante el paseo, la entidad aseguradora deberá hacerse cargo de los gastos producidos por este siniestro.
El asegurado puede estar obligado a contratar un seguro, según sus circunstancias, con el fin de que la aseguradora cubra la indemnización a un tercero
El asegurado tiene un plazo de prescripción para reclamar a la entidad aseguradora los costes de los daños causados en el siniestro, que siempre estarán estipulados en la póliza de seguros. El asegurado tiene por ley un plazo de dos años para reclamar el importe de estos costes.
El plazo de prescripción comienza cuando se comunique a la entidad aseguradora el siniestro siempre y cuando haya existido una reclamación judicial que condene al asegurado al pago de los daños.
Para realizar la reclamación a la entidad aseguradora es necesario conocer el tipo de póliza de seguros contratada y el tipo de coberturas que esta incluye. Las entidades aseguradoras incluyen exclusiones por las que el tomador del seguro o asegurado no podrá reclamar a la entidad aseguradora y estas se indican en la póliza de seguros.
El tomador del seguro o asegurado deberá hacer la reclamación a la entidad aseguradora en un periodo de tiempo lo más corto posible, también es recomendable tener una previsión de lo que puede costar la reparación o la indemnización.
No es necesario tener la póliza de seguros en vigor para reclamar a la entidad aseguradora el pago de la reparación o la indemnización por el siniestro ocurrido, siempre y cuando la póliza de seguros se encontrara vigente en el momento en el que se produjo el siniestro.
El plazo de prescripción del seguro se puede interrumpir notificando de forma fehaciente a la entidad aseguradora la intención por parte del tomador del seguro o del asegurado de reclamar los daños o perjuicios sufridos a consecuencia del siniestro producido.
En el caso de producirse un siniestro la ley establece un plazo de 2 años o 5 años para realizar la reclamación dependiendo de si se trata de un seguro de daños o de un seguro de personas. Pasado este plazo el tomador del seguro o el asegurado no podrá realizar reclamación alguna ante la entidad aseguradora.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS