Diccionario de seguros

Prórroga del seguro

Una prórroga es, según el Diccionario panhispánico del español jurídico, la continuación de algo por un tiempo determinado, extender algo en un periodo de tiempo concreto.

De este modo y aplicando la definición al ámbito de los seguros, una prórroga de seguro sería una continuación de la póliza de seguro contratada, en las mismas o similares condiciones que tenían vigencia hasta el momento y por un periodo de tiempo determinado. Dicho de otro modo, la prórroga de un seguro es la renovación de dicho seguro.

Condiciones para que sea una prórroga del seguro

Para que sea efectivamente una prórroga, tienen que darse, como acabamos de ver, varios factores. Por un lado, ha de ser una renovación, es decir, ha de ser la misma póliza que ya tenía vigencia. Las condiciones, al ser una renovación, son las mismas o muy similares. Normalmente lo que varía es el precio ligeramente al alza, ya que, por lo general, las revisiones de los precios han de ajustarse cada año. Por otro lado, la definición habla de un periodo de tiempo determinado. La duración de las pólizas de seguros que se suelen renovar periódicamente, como son por ejemplo la de hogar, coche o salud, suelen contratarse de forma anual, con lo cual la renovación también será por el periodo concreto de un año.

La prórroga del seguro es lo mismo que la renovación de este, en el que las condiciones son muy similares y lo que varía es el precio generalmente al alza

La renovación o prórroga de seguro suele ser automática, a no ser que el tomador o el asegurador se opongan a ello. Para que dicha renovación no se lleve a cabo y, por tanto, se cancele la póliza, el tomador ha de comunicárselo al asegurador, normalmente por escrito y en cualquier momento siempre antes del mes anterior a la fecha de entrada en vigor de la renovación. En cambio, tal y como lo especifica la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 22, si es el asegurador el que quiere oponerse a la prórroga del contrato, deberá hacerlo dos meses antes de la conclusión de la póliza en curso. 

Por ejemplo, pensemos en un seguro de hogar que tenemos contratado con determinadas garantías incluidas en la póliza y que vence el día 1 de julio. La prórroga de seguro o renovación se hará efectiva justo a partir de esa fecha, con las mismas o similares garantías. Si se producen cambios, la compañía aseguradora deberá transmitírselos al tomador del seguro con el fin de que éste conozca las nuevas condiciones y pueda decidir si efectivamente quiere renovar la póliza o no. En caso de que el tomador del seguro no quiera renovar la póliza contratada, deberá comunicárselo a la compañía de seguros antes del 1 de junio de ese mismo año, con el fin de cumplir el mes de preaviso que indica la ley para poder proceder a la cancelación de un seguro.  Si fuera el asegurador el que decidiera poner fin al contrato de seguro, debería comunicárselo al tomador el día 1 de mayo.

Sin embargo, dependiendo del tipo de seguro que se haya contratado, hay excepciones; por ejemplo, en el seguro de vida, la citada Ley de Contrato de Seguro afirma que solo el tomador del seguro podrá ejercer la oposición a la prórroga del contrato.