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Si atendemos a la definición de recargo diremos que es un concepto empleado para nombrar todo incremento de una carga o la aplicación o desarrollo de un nuevo cargo. Y este recargo, en el mundo de los seguros, puede ser un recargo fijo, que sería la cantidad que la compañía aseguradora cobra al cliente para cubrir los gastos de operación del seguro. Aquí se incluyen conceptos como asesoramiento, tramitación, etc.
Gastos que, si bien no suelen aparecer en nuestras gestiones del día a día, si son normales en el proceso de contratar un seguro de hogar o un seguro de coche, por ejemplo, donde la ayuda de un asesor de seguros de confianza o el respaldo de una aseguradora solvente es fundamental. En su buen hacer estará explicarnos bien aquellos recargos que la aseguradora contemple incluir en la contratación y aquellos que, por ley, se tienen que incluir de manera obligatoria.
Las primas de seguro no están libres de impuestos, por otra parte. Si bien durante los primeros años desde la instauración en 1986 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) -quizás el recargo mejor conocido por todos- sí estaban exentas de impuestos, en 1997 se creó un Impuesto sobre las Primas de Seguro, con inmediata aplicación en la mayoría de los ramos del seguro. En un principio el tipo impositivo era del 4% sobre prima neta, aunque luego ese porcentaje se elevó al 6% un año después. Y es ese el porcentaje que se aplica actualmente, ese 6% que se asocia a la hora de contratar un seguro dental, uno de viajes o un seguro de moto, por ejemplo.
Aunque no todos los seguros llevan asociado ese porcentaje; algunos, por diferentes causas, están libres del Impuesto sobre las Primas de Seguro. Los seguros sociales obligatorios o colectivos que instrumenten compromisos por pensiones; seguros de vida, operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial, seguros de asistencia sanitaria y enfermedad, de caución, de crédito a la exportación, seguros agrarios combinados, contratos de reaseguro; operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros y operaciones relacionadas con buques o aeronaves que realizan transporte internacional, exceptuando aquellos que realicen transportes privados de recreo.
El recargo que se destina al Consorcio de Compensación de Seguros aparece en todas las pólizas
El único impuesto que se carga sobre la prima de los seguros es el anteriormente citado Impuesto sobre las Primas de Seguro, pero hay otros recargos que pueden afectar a un seguro y que corresponden a los ingresos que el Consorcio de Compensación de Seguros percibe.
El CCS es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, con dos funciones: cubrir los daños producidos por riesgos extraordinarios (atentados, catástrofe ambiental o quiebra aseguradora, por citar algunos) garantizando pagos si existe seguro previo, y prestar cobertura a otros riesgos cuyo aseguramiento no sea tiene que ser obligatorio y las aseguradores privadas no quieran cubrirlos (como el seguro de Responsabilidad Civil obligatorio en coches y motos). Para financiar sus actividades la ley prevé el cobro de unos recargos fijos para el Consorcio, recaudados en seguros precisamente cuyos riesgos extraordinarios cubre este organismo.
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