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Cuando ocurre un siniestro y la responsabilidad no es del asegurado sino de otro, hablamos de recobro cuando nos referimos al importe que recupera una compañía aseguradora, o bien del responsable del daño o accidente, o bien de la aseguradora de ese responsable. Esa cantidad es la que con anterioridad la compañía ha retribuido a su asegurado y, en este caso, perjudicado en el siniestro.
El proceso de este recobro, algo que suele ser más habitual en seguros de hogar o coche, consta de varias fases: primero se precisan qué bienes o capitales afectados son los que están asegurados y cuáles no lo están, ya que se indemnizará primero los que están garantizados en la póliza, para después realizar la demanda por aquellos que no se hallan bajo la misma. Luego se debe dar parte a la aseguradora y solicitar los datos de la parte causante del siniestro. Y una vez recopilados todos los datos y pruebas de daños o lesiones que hayan podido darse en el siniestro, se presentan para realizar la reclamación de la compañía.
Que el objeto de recobro esté asegurado o no supone bastante diferencia. Pongamos que un vecino deja el grifo abierto y el agua echa a perder un mueble de gran valor en nuestro piso. Si nuestro seguro de hogar lo cubre, la tramitación será más sencilla, ya que las aseguradoras tienen un convenio para estos casos.
En un programa informático diseñado para esto, se introducen las conclusiones del peritaje de daños en función de lo estipulado en la póliza de seguro del tomador, y la indemnización satisfecha con la que la entidad aseguradora contraria regularizará compensando según el convenio.
Según los resultados de la operación anterior, existen tres tipos de gestión de recobro: el general, cuando se cubre el total de la indemnización, sea por daños propios o por Responsabilidad Civil, sin detrimento de infraseguros, regla de equidad o franquicia. En el tipo mixto, la entidad aseguradora, después de haber obtenido el recobro de la compañía del causante del siniestro, procede a liquidar la cantidad de la indemnización que se había deducido -pero no abonado- al inicio.
Y el tercer tipo, la reclamación de daños, que no es que sea un recobro estrictamente hablando, ya que los gastos de la reclamación salen de una garantía de defensa jurídica o reclamación de daños. Pero ¿y si no tenemos el mueble asegurado? Entonces habría que reclamar al vecino y solicitar ser indemnizados. En este caso es normal que ahora las aseguradoras ofrezcan algún servicio para trámites de recobro de bienes no cubiertos en el seguro a sus clientes.
Es muy importante conservar facturas de nuestros bienes para poder aportarlas y certificar su valor ante el seguro
Con el fin de que el trámite de recobro sea lo más ágil posible es mejor, cuando se presenta la valoración de daños en el siniestro, tener a mano facturas, presupuestos o cualquier documento que nos ayude a certificar el valor o la importancia de los bienes dañados, para poder poner en números la pérdida económica sufrida.
Después de todos los trámites, la parte contraria aún dispondrá de un plazo de tiempo para contestar reconociendo la deuda, lo que significaría un recobro amistoso, puede solicitar una segunda opinión de un nuevo perito, sin descartar la vía amistosa, o puede declararse en desacuerdo y cerrarse a una negociación, por lo que el recobro pasaría por una ejecución judicial, siendo los abogados especializados de las compañías aseguradoras los que se ocupan del recobro en esos casos.
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