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El robo es una sustracción ilegítima por parte de un tercero de los bienes asegurados en nuestro contrato de seguro, siempre y cuando se haya empleado fuerza o violencia sobre las cosas, y se pueda probar la existencia de esta violencia ejercida sobre las cosas.
Así, por ejemplo, podremos hablar de robo contra una tienda cuando encontramos las cerraduras forzadas para haber podido acceder a la misma, o cuando se produce la rotura de los cristales y dicha rotura es el método empleado para acceder a la tienda y cometer el acto de sustracción.
Es interesante hacer hincapié en que debe probarse la existencia de fuerza o violencia ejercida contra los bienes asegurados, ya que, de no ser así, estaríamos hablando de figuras penales diferentes, y de figuras que se encuentran diferenciadas en el ámbito de los seguros, ya que dan lugar a la activación de coberturas e indemnizaciones, o a su desactivación.
De hecho, en el caso en el que no haya existido fuerza o violencia contra los objetos o bienes asegurados, ya no se podría hablar de un robo, sino de un hurto, y las consecuencias para la compañía aseguradora son completamente diferentes.
Debe demostrarse la existencia de violencia al sufrir un robo ya que, si no es así, estaríamos ante un hurto y las coberturas serían distintas
La mayoría de los contratos de seguro que incluyen coberturas específicas contra el robo necesitan la carga de la prueba para que la acción cometida pueda considerarse un robo y que el asegurado pueda tener acceso a la indemnización contemplada. El apoderamiento de los bienes asegurados por alguien ajeno al propietario sin mediar violencia no da pie a una indemnización, ya que quedaría considerado como hurto.
Los seguros de hogar recogen en sus condiciones esta diferenciación, por lo que debemos ser muy conscientes de que a la hora de declarar unos bienes que se han perdido por un robo, las compañías aseguradoras nos pedirán una prueba de la existencia del uso de fuerza o violencia sobre los bienes asegurados. En el caso de nuestra vivienda, el mero hecho de que la cerradura haya sido forzada y se haya accedido a la vivienda por esa vía puede hacer que se pueda considerar un robo.
Otra de las pruebas que se pueden dar en los seguros de coche es la rotura de los cristales para acceder al vehículo y poder incluir este hecho en la denuncia de robo de uno de los elementos del vehículo. Si el objeto robado es el vehículo en sí, es de entender que se ha accedido al mismo forzando la cerradura, o rompiendo alguno de los cristales.
Si se diera el caso de que pudiese probarse un método diferente de acceso al coche una vez apareciese el mismo, y que hubiese ocurrido sin mediar violencia alguna sobre cerraduras o cristales, la compañía aseguradora podría verse eximida de la obligación de indemnizar al propietario al considerar que no puede probarse el robo.
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