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En el ámbito de los seguros, entendemos por sustracción la apropiación ilegítima de los objetos asegurados por parte de un tercero. Si bien el primer sinónimo en el que podemos pensar es en la palabra “hurto”, es necesario que se haga una aclaración, ya que el hurto es una sustracción, pero no todas las sustracciones se consideran hurtos.
De hecho, se considera que se ha producido un hurto cuando la sustracción se lleva a cabo sin mediar ningún acto violento contra las personas o cosas, ni siquiera una intimidación verbal. Un ejemplo claro de un hurto lo encontramos en aquel que logra llevarse un artículo de una tienda sin pagar. En algún momento el responsable de la tienda será consciente de que le falta un artículo, pero su falta no se ha producido tras un acto violento de ningún tipo.
Cuando a la sustracción le sumamos la presencia de un acto violento, debemos entonces diferenciar entre aquellos actos violentos tras los que es posible ver una evidencia de su existencia, una prueba, de aquellos en los que no es posible con un mero examen visual detectar esta prueba.
En definitiva, se trata de establecer una diferencia entre un atraco y un robo. Así, mientras que el atraco se entiende como aquella sustracción en la que se ha producido un acto de intimidación o de violencia, pudiendo estar implicada o no la presencia de un arma, el robo requiere que haya una prueba de la existencia de un acto violento, como pudiera ser encontrar cristales rotos, una puerta forzada, o en el caso de bienes personales, una huella del uso de violencia física contra la persona.
Podemos decir por tanto que la sustracción es el elemento fundamental que se encuentra en cualquiera de los actos descritos anteriormente.
Por las diferencias entre ambos hechos, no recibiremos la misma indemnización tras un hurto que tras un robo
El hecho de que se produzca una sustracción conlleva necesariamente la pérdida del objeto, algo que es completamente comprensible. Sin embargo, a la hora de poder acceder a una indemnización por el objeto sustraído, las compañías aseguradoras basan sus prestaciones en las diferencias hechas antes, de manera que la indemnización no será la misma si se produce un robo, a la que recibamos en el caso de que se produzca un hurto.
Esto resulta muy común en los seguros de hogar; en estos seguros es habitual encontrar una cobertura de robo, que será la que se active cuando podamos demostrar que se ha forzado una cerradura, o que se ha accedido a la vivienda mediante la rotura de un cristal, en definitiva, usando como método de acceso la fuerza o la violencia sobre las cosas.
Sin embargo, en el caso de que tratemos de declarar el robo de unos objetos de nuestra vivienda, pero no podamos demostrar que se usó fuerza o violencia para el acceso a la misma, la compañía aseguradora podría entender que el acto de sustracción que se produjo se engloba dentro de los hurtos, por lo que la cobertura no se activaría.
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