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¿Qué ocurre si ha cambiado el uso de la vivienda asegurada?

¿Tienes una vivienda asegurada pero ya no coincide su uso habitual con el que tenía? ¿Es imprescindible cambiar ese dato de tu contrato?

Si quieres saber todo en relación al cambio de uso de la vivienda asegurada, sigue leyendo

Para responder a esta pregunta lo primero que debemos saber es qué uso tenía previamente estipulado por el contrato de seguro y cuál es que ahora va a pasar a tener.

Una vivienda puede ser usada principalmente como domicilio habitual del tomador, segunda residencia o casa de vacaciones del propietario, vivienda de uso turístico, vivienda alquilada a una tercera persona que la usa como vivienda habitual o vivienda alquilada siendo el tomador el inquilino. Además de estas situaciones puede también darse el caso de que el uso cambie a ser profesional y que ese espacio vaya a destinarse como tienda, negocio, oficina… 

En cualquiera de los casos, en el seguro asociado a ese inmueble siempre debe estar especificado de forma concreta y veraz el uso real que se le da a ese espacio. Esto se hace para poder garantizar que la cobertura contratada sea la adecuada en cada circunstancia puesto que de lo contrario la compañía podría negarse a cubrir los desperfectos causados en un siniestro si no se corresponde lo estipulado en la póliza y la realidad.

¿Cuándo es necesario cambiar el uso de la vivienda en el seguro?

Siempre que la vivienda ya no cumpla con el uso que figura en el contrato de seguro se debe actualizar.

En el caso de que una vivienda cambie de uso, el tomador deberá informar a la compañía aseguradora con el fin de corregir ese dato y establecer coberturas adecuadas para el uso nuevo. Esta modificación normalmente se realiza mediante un suplemento de póliza. Este tipo de cambios no suele afectar a la fecha de renovación del seguro, pero sí puede suponer al asegurado un aumento o disminución de la prima en el momento de la modificación de las condiciones.

Pondremos unos ejemplos para ver en qué situaciones hay que modificar el uso de la vivienda asegurada:

Imaginemos al propietario de una casa alquilada a un tercero que dispone desde hace años de un seguro para propietario de casa arrendada. Se trata de un seguro enfocado en proteger lo que el dueño del inmueble alquila al inquilino, continente, responsabilidad civil de la edificación, etc… Si al cese del contrato con el inquilino, el dueño de esa vivienda decide mudarse a esa casa de forma permanente, deberá establecerla como domicilio habitual también en su seguro.

O, por ejemplo, si nos mudamos y destinamos nuestra antigua casa a casa de veraneo, debemos cambiar su uso a “vivienda secundaria”. 

¿Qué puede pasar si se tiene el seguro con un uso de la vivienda que no corresponde con su uso real?

Definitivamente, no es en absoluto recomendable mantener un seguro con datos que no sean reales. Eso solo puede llevar al asegurado a que no se le cubra nada en caso de siniestro si la parte aseguradora demuestra que los datos asegurados no corresponden con la verdad.

En el momento que se realice el cambio de uso lo mejor es notificarlo a la compañía aseguradora y realizar los cambios que sean necesarios.

Es muy importante aprender a diferenciar entre los usos más frecuentes para elegir la opción que realmente permita tener un buen seguro en todos los casos:

  • Vivienda habitual: se trata de la casa donde el asegurado vive habitualmente. En esta modalidad, además, el propietario de la vivienda es el propio asegurado. Suele ser la póliza más completa de todas dado que el asegurado debe proteger más riesgos. Dentro de un seguro multirriesgo es común encontrar que una vivienda habitual tiene coberturas de continente, contenido incluyendo joyas y objetos de valor especial en el caso de que existan, defensa jurídica, la Responsabilidad Civil de aquellos que habitan la casa, así como de la propia vivienda o de la mascota en caso de tenerla.

  • Vivienda secundaria: esta vivienda es la que el asegurado utiliza ocasionalmente, o bien para el periodo de vacaciones, fines de semana o similar. Es una vivienda que, siendo propiedad del asegurado, no utiliza como vivienda habitual pero que tampoco utiliza un inquilino como vivienda habitual. 

Por lo general se suelen asegurar con seguros multirriesgo pero siempre dependerá de lo que el asegurado tenga en dicha vivienda. Es frecuente que tengamos mobiliario de menor valor y que no guardemos joyas ni objetos de valor especial en este tipo de vivienda.

  • Vivienda de alquiler: se trata de los casos en los que el propietario y quien habita de forma habitual esa casa no son la misma persona. En los seguros para viviendas alquiladas existen múltiples diferencias entre lo que asegura el propietario y el inquilino. El continente es normalmente protegido solo por el dueño de la casa; sin embargo, el contenido de la vivienda lo asegura el propietario de dicho mobiliario pudiendo ser el 100% de este propiedad del dueño de la casa (se alquila amueblada) o siendo en su totalidad propiedad del inquilino en los casos en los que se trata del arrendamiento de una casa vacía.

Ambas partes deben asegurar su propia Responsabilidad Civil y defensa jurídica.

  • Vivienda de alquiler turístico: por último, nos encontramos las viviendas destinadas a un alquiler distinto, las de uso turístico. En estos alquileres el inquilino no debe ocuparse de contratar ningún seguro puesto que su arrendamiento puede ser de un fin de semana, una noche o varios días, dependiendo de lo acordado con el propietario. Es recomendable saber que no todas las aseguradoras trabajan esta modalidad y que requiere de coberturas algo distintas a las que podemos encontrar en otras modalidades de seguros de alquiler.

Independientemente de cuál sea tu vivienda o qué uso quieras darle siempre será lo más aconsejable que cuentes con asesoramiento personalizado a la hora de contratar tu seguro de hogar. En la Correduría de El Corte Inglés Seguros, encontrarás que nuestros asesores estarán encantados de ayudarte a elegir la mejor opción para ti y resolverán tus dudas sin ningún compromiso.

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