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¿Qué daños por agua cubre un seguro hogar?

Esta es una causa muy frecuente de siniestro en las viviendas

¿Qué puede causar un daño por agua?

En relación con los seguros de hogar, los daños por agua son probablemente la causa más frecuente por la que los asegurados dan partes a las compañías, seguidos de cerca por las roturas de cristales y los daños eléctricos. En la mayoría de las aseguradoras, los daños por agua son entendidos como los daños provocados por las filtraciones o roturas en las tuberías o instalaciones de agua de la vivienda. 

La mayor parte de compañías suelen cubrir también la localización y reparación de esas fugas o averías, que pueden deberse a la rotura o fuga de alguna tubería de la casa, el olvido del cierre de los grifos, o las goteras o filtraciones que vengan de los pisos contiguos o superiores.

También suelen cubrir los daños provocados por filtraciones por lluvias, granizo o nieve, aunque con algunas condiciones, como por ejemplo en el caso de la lluvia, que debe ser superior a un volumen total de cuarenta litros por metro cuadrado a la hora, y deberá acreditarse esta información mediante la Agencia Estatal de Meteorología o cualquier otro medio oficial.

A grandes rasgos, esto es lo que suelen ofrecer las compañías a nivel básico, pero conviene recordar que cada compañía fija sus propias coberturas, por lo que pueden variar de unas aseguradoras a otras. Con el objetivo de no llevarnos una sorpresa desagradable al tratar de dar un parte, es muy recomendable revisar bien qué daños por agua cubre concretamente nuestro seguro de hogar, e incluso contar si es posible con la opinión profesional de un asesor de seguros que nos recomiende las coberturas y cantidades que debemos contratar y que mejor se adapten a nuestra vivienda y situación económica.

Aparte de conocer los daños por agua que cubren la mayoría de las aseguradoras, también deberemos comprender que existen algunas exclusiones que no cubren la mayoría de las compañías. Algunas de estas situaciones en las que no estaríamos cubiertos por nuestro seguro de hogar “básico” pueden ser:

  • Fenómenos meteorológicos: suelen ser más o menos los mismos para todas las aseguradoras. Las inundaciones, terremotos, corrimientos de tierra o erupciones volcánicas son algunos de los fenómenos de nuestro clima que, por su alta tasa de destrucción y su inusual frecuencia, quedan excluidos de la mayor parte de seguros de hogar.

  • Los daños provocados por condensación o humedad generalmente también son excluidos por las compañías de seguros, ya que de manera habitual se deben a una mala ventilación o a un mal aislamiento de la vivienda.

  • La mayor parte de compañías de seguros no suelen cubrir tampoco los daños por agua provocados en nuestra propia vivienda por filtraciones provocadas por vasos de piscinas, fosas sépticas, acequias de riego, pozos o sumideros atascados de desagüe.

  • Otro motivo de exclusión es si al irte de vacaciones dejas el grifo abierto y que la vivienda haya estado deshabitada más de 72 horas. La mayoría de las compañías no se harán cargo de la reparación o indemnización de los desperfectos causados por este motivo.

  • También se suelen excluir los daños provocados por un mal mantenimiento de la vivienda o por el incumplimiento de ciertos estándares de seguridad establecidos previamente.

  • Las compañías tampoco suelen cubrir los desperfectos en los electrodomésticos causados por los daños por agua, ya que se trata de reparaciones costosas cuya cobertura deberá contratarse aparte.

Para que estas exclusiones puedan ser cubiertas por las aseguradoras, suelen estar disponibles unas garantías opcionales que nos protegen ante estos daños, aumentando la prima del seguro cuantas más coberturas y mayor capital para ellas contratemos.

Podría ser, de igual manera que en los seguros que cubren el robo, que tengamos contratadas únicamente las coberturas que protegen el continente, pero no el contenido. En este caso, la compañía solo se encargaría de reparar o indemnizar los daños en suelos, techos o paredes de nuestra vivienda, pero en ningún caso los daños al contenido de la vivienda, como los muebles o electrodomésticos de la casa.

En todas las compañías se usará el capital contratado en la cláusula de Responsabilidad Civil para reparar los desperfectos ocasionados por nosotros en las viviendas adyacentes, por lo que es interesante que sea un capital bastante alto, que permita asumir la reconstrucción total de la vivienda afectada en caso de la destrucción total por incendio, por ejemplo.

Cuando se trata de una comunidad de vecinos, y no de una vivienda particular, los daños por agua que suelen quedar cubiertos por las compañías son aquellos ocurridos en las zonas comunes del edificio, ocasionados por alguna fuga o avería producida de manera accidental e imprevista en canalizaciones o depósitos de agua comunitarios. Para las comunidades de vecinos se suelen contratar las siguientes coberturas para daños por agua, muy similares a las de las viviendas particulares:

  • Fugas o pequeñas inundaciones producidas por atascos o roturas de tuberías en zonas comunes. También quedarían cubiertas las filtraciones derivadas de estas averías.
  • Filtraciones derivadas del desajuste de grifos y llaves de paso comunes o su omisión involuntaria de cierre.
  • Filtraciones provocadas por los depósitos fijos de otros materiales que se usan en sistemas de calefacción o agua caliente.
  • Gastos de localización y apertura para poder reparar la avería, como por ejemplo la rotura de paredes o de suelos para acceder a las tuberías.
  • Gastos de fontanería destinados a la reparación de la avería (generalmente de hasta 1.200 euros por cada siniestro, pero siempre dependerá de cada póliza en particular).

Cuando hablamos de daños por agua, lo principal es localizar el origen del siniestro, pero en el caso de las comunidades de vecinos, es más importante aún, ya que determinar el punto de origen conseguirá discernir la responsabilidad entre particulares o comunidad, y por lo tanto se podrá conocer qué aseguradora tendrá que hacerse cargo finalmente de cubrir el siniestro:

  • Si el origen está en las conducciones generales del edificio, será el seguro de la comunidad de vecinos el que tenga que encargarse de la reparación y de las indemnizaciones a terceros.
  • Si el origen de la avería proviene de una tubería particular, será el seguro de hogar de esa vivienda en concreto el que tenga que hacerse cargo de reparaciones e indemnizaciones.
  • Si la filtración proviene por causa de efectos meteorológicos de naturaleza extraordinaria, la mayoría de las compañías suelen apelar a la Responsabilidad Civil para su reparación o reparto de indemnizaciones.

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