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¿Quién puede ser tomador de un seguro de hogar?

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En primer lugar, al respecto de la cuestión que nos ocupa, es aconsejable que el propietario de una vivienda en España esté al corriente de que, solamente, en el caso de que el inmueble se encuentre hipotecado, tendrá la obligación legal de asegurarlo. Con exactitud, la normativa vigente en España obliga al propietario de una vivienda hipotecada a suscribir un seguro que, por lo menos, cubra los daños que puedan ocasionarse en el inmueble (continente) como consecuencia de un incendio, por lo que la suma asegurada tendrá que ser, como mínimo, igual al valor de tasación del inmueble. Por lo que, en realidad, el seguro de incendios exigido por la ley en este sentido funciona como una garantía de peso para la entidad bancaria que ha concedido el crédito.

¿Quiénes intervienen en el contrato de seguro de hogar?

Pues bien, en el caso de que el propietario de una vivienda en España haya decidido contratar un seguro de hogar con el objetivo de protegerla, a pesar de no estar obligado legalmente a hacerlo (excepto en el caso de que el inmueble esté hipotecado), debe tener en cuenta que son varias las figuras que intervienen en la suscripción de la póliza; siendo las principales: la entidad aseguradora, el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario.

Pues bien, la compañía aseguradora es la persona jurídica (sociedad anónima, mutua, cooperativa o mutualidad de previsión social) que asume de manera independiente las consecuencias de dar cobertura a los riesgos establecidos en el contrato. Asimismo, tiene derecho a recibir el importe de la prima como contrapartida por el riesgo que cubre y, en caso de siniestro, a verificar las circunstancias en la que se ha producido para comprobar que está cubierto de manera expresa en el contrato.

Pero, además, la entidad aseguradora tiene la obligación de abonar el importe de la indemnización dentro de los plazos estipulados por la ley. Así como, en el caso de haber tomado la decisión de rehusar un siniestro, tiene la obligación de indicar los motivos, a fin de facilitar al asegurado o al beneficiario la información suficiente para que decida si la acepta o, por el contrario, estima oportuno realizar una reclamación.

Puede darse el caso en el que las tres figuras -tomador, asegurado y beneficiario- sean distintas

Por su parte, el asegurado es la persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. Es decir, a quien protege el seguro (en el caso de los seguros de hogar, al propietario de la vivienda y a las personas que habitualmente viven en ella), pudiendo no ser la misma persona que firma, acepta las condiciones y paga la póliza, que recibe el nombre de tomador. Además, en defecto del tomador, el asegurado es quien asume las obligaciones del contrato de seguro; no obstante, como se indica en el artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.

Mientras, que el beneficiario en un seguro de hogar es la persona designada, expresamente por el tomador de la póliza, para recibir la contraprestación económica de la entidad aseguradora en caso de siniestro; en la mayoría de los casos, el beneficiario suele ser también el tomador de la póliza y el propietario de la vivienda. 

El tomador: obligaciones y derechos

Asimismo, al hilo de la cuestión inicial, en un seguro de hogar, el tomador es la persona, física o jurídica, que suscribe la póliza con la entidad aseguradora; por lo que asume las obligaciones derivadas del mismo, excepto que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el asegurado o beneficiario. Su obligación principal consiste en abonar la prima pactada en el contrato; aunque, también, en caso de siniestro, el tomador está obligado a poner esta circunstancia en conocimiento de la aseguradora lo antes que sea posible, comprometiéndose a poner los medios a su alcance para minorar las posibles consecuencias.  

Pero el tomador también cuenta con derechos, como a estar correctamente informado antes de firmar el contrato o a solicitar cambios en la póliza a la aseguradora durante la vigencia del mismo. Del mismo modo, el tomador se encuentra capacitado para informar a la aseguradora de los cambios que pueden afectar a la valoración del riesgo que cubre el contrato; por ejemplo, una reforma en la vivienda. Además, esta figura posee la facultad de renovar o interrumpir el contrato.

Y, por último, el tomador de un seguro de hogar también es la persona que cuenta con la competencia para designar al beneficiario, que será quien reciba la indemnización de la entidad aseguradora en caso de siniestro; asignación que puede modificar cuantas veces desee a lo largo de la vigencia del contrato, siempre que esté de acuerdo con las condiciones pactadas en la póliza.

¿Quién puede actuar como tomador en un seguro de hogar?

Una vez detalladas las funciones que cumplen las principales figuras que intervienen en la suscripción de un seguro de hogar, en respuesta a la cuestión que nos ocupa, lo habitual es que el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario de la póliza sean la misma persona: el propietario del inmueble. Pero esto, no siempre es así. De hecho, puede darse el caso en el que las tres figuras -tomador, asegurado y beneficiario- sean distintas.

Por ejemplo, cuando un matrimonio, marido y mujer, son los propietarios de una vivienda en la que su hijo reside habitualmente, puede ocurrir que: el padre decida suscribir un seguro de hogar para dicho inmueble, por lo que en la póliza figurará como tomador de la misma, en el que la madre, propietaria de la vivienda, aparezca como asegurada en el contrato y, en el que el hijo de ambos, que es la persona que vive en la mencionada casa de forma regular, esté designado en la póliza como beneficiario por el tomador del seguro. Por último, las entidades aseguradoras que comercializan este tipo de seguros suelen exigir que el tomador de la póliza sea una persona mayor de edad.