Te asesoramos sobre si es obligatorio del seguro de motos
Según el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba la Ley sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, todo propietario de un vehículo a motor cuyo estacionamiento habitual esté en España tiene la obligación de estar asegurado.
Si se entiende que una moto o ciclomotor está estacionado en España, y por ello debe cumplir la norma cuando:
- Tiene matrícula española.
- Es un tipo de moto o ciclomotor para el que no existe matrícula, pero lleva un distintivo análogo a la matrícula o una placa que han sido expedidos en España.
- Es un tipo de vehículo para el que no existe matrícula, placa o signo distintivo pero el domicilio del usuario está en España.
- Cuando se trata de una moto o ciclomotor importada desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española.
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