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En España, el artículo 2 del Real Decreto 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece la obligación de asegurar cualquier vehículo de tracción a motor una vez haya sido matriculado, como mínimo con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para poder transitar por las carreteras españolas, conforme a lo establecido en la normativa vigente. En ese sentido, conviene tener presente que la obligación de contratar el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil recae en el propietario de la moto; es decir, sobre la persona que figura como titular de la moto en cuestión en el permiso de circulación de la misma.
Como hemos indicado en líneas anteriores, el seguro de moto es obligatorio según establece la ley. Todos los vehículos a motor que circulen por vías públicas deben contar, como mínimo, con un seguro de Responsabilidad Civil, que cubre los daños que el conductor pueda causar a terceros, tanto a personas como a bienes, en caso de accidente.
Circular sin el seguro obligatorio puede acarrear multas significativas, la inmovilización del vehículo y, en algunos casos, la retirada del mismo. Además, en caso de accidente, el propietario será el responsable de asumir los costes de los daños ocasionados, por lo que es fundamental contratar un seguro que cumpla con los requisitos legales y, en muchos casos, resulta recomendable ampliar la cobertura para incluir protección al conductor y daños propios.
Así, contratar el seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil es la única obligación que impone el ordenamiento jurídico español con respecto al aseguramiento de motos. De esta forma, cualquier otra cobertura en el seguro de moto se entenderá como opcional y será el cliente quien decida incorporarla o no a su póliza de seguro, con su correspondiente reflejo en la prima final del seguro.
Aun siendo el propietario de la moto quien está obligado a suscribir y mantener en vigor el seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, existen excepciones; así, el propietario de la moto quedará relevado de esta obligación cuando el seguro sea contratado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento de la misma, y deberá expresar el concepto en que contrata (por ejemplo, tomador del seguro).
El propietario debe contratar el seguro obligatorio, salvo excepciones como la baja temporal, aunque se recomienda mantenerlo activo
El propietario tampoco tendrá la obligación de tener en vigor el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil si la moto está dada de baja temporalmente (trámite disponible para todas las motos); por el contrario, cuando la moto no se utiliza y permanece estacionada en un garaje, si no está dada de baja temporalmente, sí deberá contar con el mencionado seguro obligatorio. De todas formas, aunque en las situaciones descritas no sea obligatorio contratar el mencionado seguro, se recomienda contar con uno, ya que el propietario deberá costear las consecuencias en caso de siniestro.
Hemos visto que en nuestro país es obligatorio contar con un seguro de Responsabilidad Civil tanto para motocicletas como para ciclomotores, y esta normativa se aplica a todos los vehículos a motor que circulen por vías públicas, independientemente de su cilindrada o potencia.
Circular sin este seguro puede conllevar multas, la inmovilización del ciclomotor e incluso su retirada, por lo que es esencial contratar esta póliza antes de usar un ciclomotor en la vía pública.
El seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil tiene como principal cometido dar cobertura a los daños provocados a terceros, tanto los corporales (de carácter físico) como los materiales (en su patrimonio), cuando se circula con una moto y esta se ve involucrada en un accidente. Por lo tanto, en caso de darse la situación anteriormente descrita, la entidad aseguradora deberá asumir el coste de las indemnizaciones que se deben abonar a los “terceros” como consecuencia del siniestro en particular.
En ese sentido, las indemnizaciones exigidas por la ley contemplan unos límites máximos que, desde que el 1 de enero de 2008 entró en vigor la V Directiva Europea de Autos, se sitúa en 70 millones de euros por siniestro, si son daños corporales e independientemente del número de víctimas, y en 15 millones de euros por siniestro para daños de carácter material.
Hasta esa fecha, el límite de las indemnizaciones por siniestro que asumía el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil era de 100.000 euros para daños materiales y de 350.000 euros para daños corporales.
Por lo tanto, en ningún caso el seguro de Responsabilidad Civil cubrirá los daños propios ocasionados a la moto, ni los sufridos por el conductor de la misma; al respecto, también debemos saber que esta garantía sí cubrirá los daños que se ocasionen al segundo ocupante de la moto que conduce la persona que ha causado el accidente, si lo hubiera.
El precio del seguro obligatorio de una moto en nuestro país varía según diversos factores como las características del vehículo, el perfil del conductor o el uso previsto del vehículo, y en El Corte Inglés Seguros encontrarás distintas modalidades adaptadas a las necesidades de cada cliente.
Por ejemplo, el seguro Moto Esencial El Corte Inglés, un seguro de moto a terceros básico, con un precio estimado desde 0,38 céntimos al día. Esta modalidad incluye coberturas como Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria, defensa jurídica, reclamación de daños y asistencia en viaje desde el kilómetro 0.
El Corte Inglés Seguros ofrece pólizas de moto adaptadas al perfil del cliente, con opciones básicas y coberturas ampliadas
Es importante destacar que estos precios son estimaciones y pueden variar según las circunstancias específicas de cada caso. Además, El Corte Inglés Seguros ofrece también otras modalidades, como Moto Óptima El Corte Inglés, que añade coberturas de robo e incendio, o Moto Supra El Corte Inglés, que incluye daños propios y al casco del conductor, con precios ajustados a las coberturas ofrecidas.
Para obtener un presupuesto personalizado y adaptado a tus necesidades, se recomienda realizar una comparación de seguros de moto o contactar con nuestros expertos, quienes te asesorarán en la elección de la póliza más adecuada.
Hay coberturas no exigidas por ley, pero altamente recomendables para ofrecer mayor protección al conductor y a su vehículo. El Corte Inglés Seguros incluye varias de estas coberturas opcionales en sus pólizas, para ajustarse a las necesidades de cada cliente.
Entre las coberturas recomendables destaca la protección contra robo e incendio, que asegura la reposición o reparación del vehículo en caso de pérdida total o daños causados por estas situaciones. Muy útil también la cobertura de daños propios, que cubre las reparaciones de la moto en caso de accidente, independientemente de en quién recaiga la culpa.
Otra cobertura muy solicitada es la asistencia en carretera desde el kilómetro 0, que garantiza ayuda inmediata ante averías o accidentes, incluyendo servicios como el remolcado del vehículo o el traslado del conductor. Y no olvidemos el seguro del conductor, que cubre gastos médicos, incapacidad o fallecimiento del motorista, ofreciendo una protección integral para el usuario.
Para terminar, cabe mencionar la ampliación de la Responsabilidad Civil Voluntaria, para cubrir indemnizaciones superiores al límite legal. Estas opciones, disponibles en El Corte Inglés Seguros entre muchas otras, son perfectas para quienes buscan mayor tranquilidad y seguridad al conducir su moto.
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