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En España, el artículo 2 del Real Decreto 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece la obligación de asegurar cualquier vehículo de tracción a motor una vez haya sido matriculado, como mínimo con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para poder transitar por las carreteras españolas conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular, en la ley se recoge que “todo propietario de vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro para cada vehículo del que se sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil”. En ese sentido, conviene tener presente que la obligación de contratar el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil recae en el propietario de la moto; es decir, sobre la persona que figura como titular de la moto en cuestión en el permiso de circulación de la misma.
Así, contratar el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil es la única obligación que impone el ordenamiento jurídico español con respecto al aseguramiento de motos. De esta forma, cualquier otra cobertura en el seguro de moto se entenderá como opcional y será el cliente quien decida incorporarla o no a su póliza de seguro, con su correspondiente reflejo en la prima final del seguro.
¿Cuándo el propietario no está obligado a suscribir el seguro?
Según se estipula en la ley, es el propietario de la moto quien está obligado a suscribir y mantener en vigor el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de la misma, aunque existen excepciones. Así, el propietario de la moto quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento de la misma, quien deberá expresar el concepto en que contrata (por ejemplo, tomador del seguro).
Asimismo, el propietario tampoco tendrá la obligación de tener en vigor el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil cuando la moto se encuentre dada de baja temporalmente (este tramite está disponible para todas las motos); por el contrario, aunque la moto no se utilice y permanezca estacionada en un garaje, si no está dada de baja temporalmente, deberá contar con el mencionado seguro obligatorio. De todas formas, aunque ante las situaciones descritas no sea obligatorio contratar el mencionado seguro, se recomienda contar con el mismo, ya que en caso de siniestro el propietario deberá hacerse cargo de las consecuencias.
¿Qué consecuencias puede tener no contratar el seguro obligatorio
Pues bien, las consecuencias que puede provocar no suscribir y mantener el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de una moto pueden llegar a ser muy graves. Por una parte, en caso de no contar con el citado seguro, el propietario se expone a ser económicamente sancionado por las autoridades competentes de tráfico. En ese sentido, el importe de la sanción administrativa por circular sin el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil asciende a 1.000 euros, en el caso de un ciclomotor, y a 1.250 euros, en el de una motocicleta. El importe final de la sanción también dependerá, entre otras cuestiones, de las circunstancias en las que se haya circulado con la moto, de la duración de la falta, así como de la gravedad de los daños causados como consecuencia de conducirla. Sin embargo, si el vehículo se encuentra estacionado, el importe de la sanción se cifra en 650 euros, para un ciclomotor, y en 700 euros, para una motocicleta. De igual forma, resulta conveniente tener en cuenta que, en el caso de que la moto carezca del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, las autoridades competentes de tráfico podrán inmovilizarla y trasladarla al deposito municipal de vehículos.
Por otra parte, además de estar expuesto a las sanciones económicas detalladas líneas atrás, circular en España con un moto que no cuente con el seguro obligatorio exigido por la ley puede acarrear consecuencias mucho más graves. Por ejemplo, en el caso de sufrir un accidente, si no se tiene en regla el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, aunque no se haya sido el causante del siniestro, el conductor de la moto se convierte en responsable de los daños ocasionados a raíz del accidente. Ante este escenario, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) será el organismo encargado de hacer frente al coste de las indemnizaciones derivadas del siniestro, aunque a continuación el CCS podrá repetir contra el conductor de la moto responsable del accidente y, en su defecto, contra el propietario de la misma.
¿Qué cubre el seguro obligatorio de moto?
Como su propio nombre indica, el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil es un requisito indispensable para poder circular con una moto por España, tal y como se recoge en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. En concreto, el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil tiene como principal cometido dar cobertura a los daños provocados a terceros, tanto los corporales (de carácter físico) como los materiales (en su patrimonio), cuando se circula con una moto y esta se ve involucrada en un accidente. Por lo tanto, en caso de darse la situación anteriormente descrita, la entidad aseguradora deberá asumir el coste de las indemnizaciones que se deben abonar a los “terceros” como consecuencia del siniestro en particular. En ese sentido, las indemnizaciones exigidas por la ley contemplan unos límites máximos que, desde que el 1 de enero de 2008 entró en vigor la V Directiva Europea de Autos, se sitúa en 70 millones de euros por siniestro, si son daños corporales, independientemente del número de víctimas, y en 15 millones de euros por siniestro, si son daños de carácter material.
De hecho, hasta el 1 de enero de 2008, el límite de las indemnizaciones por siniestro asumidas por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil se encontraba en 350.000 euros, si se trataba de daños corporales, y de 100.000 euros, si eran daños materiales.
Por lo tanto, en ningún caso, el Seguro de Responsabilidad Civil cubrirá los daños propios ocasionados a la moto, ni los perjuicios sufridos por el conductor de la misma; al respecto, también conviene conocer que esta garantía si cubrirá los daños ocasionados al ocupante de la moto, en caso de que lo haya, que conduce la persona que ha causado el accidente.
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