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El retraso en el pago de la prima, o el impago definitivo, del seguro puede suponer graves inconvenientes para el asegurado, especialmente si sufre algún siniestro en ese periodo de tiempo.
Lo más importante es que, salvo pacto en contrario, si por culpa del tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, la compañía aseguradora tiene derecho a resolver el contrato y quedaría liberada de su obligación. Esto significa para el asegurado quedarse sin cobertura. En caso de sufrir un accidente el usuario del seguro impagado tiene que responder con su propio patrimonio ante las posibles lesiones y daños que pudieran ocasionarse por el accidente.
Si el impago afecta a una de las primas siguiente del seguro, la cobertura por parte de la compañía aseguradora queda suspendida un mes después de su vencimiento.
Si la compañía de seguros no reclama el pago de la prima impagada dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la póliza se entiende que el contrato ha quedado extinguido.
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador pagó su prima de seguro, pero nunca tendrán cobertura los posibles siniestros que pudieran haberse producido durante el tiempo que el seguro estuvo en suspenso por impago.
Por otro lado, si además de no pagar el seguro se sigue utilizando el vehículo, el conductor incurrirá en la ilegalidad de circular sin el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil, lo que puede suponer una multa de hasta 3.000 euros.
La ley obliga a tener un seguro para poder circular con una moto o ciclomotor por las carreteras. El seguro mínimo exigido por la ley es aquel que incluye una cobertura de Responsabilidad Civil obligatoria. Las pólizas para Moto y las de ciclomotor presentan otras coberturas que incluyen otras garantías como la Responsabilidad Civil voluntaria, asistencia en carretera, robo e incendio y la defensa jurídica.
Las coberturas, con carácter general, de una póliza de Motos a Terceros básico cubre:
Según dicta el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba la Ley sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, todo propietario de un vehículo a motor cuyo estacionamiento habitual esté en España tiene la obligación de estar asegurado.
Si se cumplen estos requisitos, un propietario de moto o ciclomotor debe cumplir la norma cuando:
Un ciclomotor tiene menos de 50cc, no puede pasar de 45 km/h y no puede conducirse por autovías y autopistas. Una motocicleta tiene una cilindrada de más de 50cc y existen distintos tipos.
Las consecuencias del impago
Como es obligatorio tener un seguro de Moto, el impago o un retraso en el abono de la prima de la póliza es abonarse a tener graves problemas, sobre todo si se sufre algún siniestro en ese periodo de tiempo.
Existen varias consecuencias:
La aseguradora está obligada a conceder un mes de gracia a quien no pague. Durante este mes seguirás teniendo cobertura. Durante los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, la compañía tiene derecho a reclamar que se pague lo que le deben, aunque lo habitual es que la aseguradora no haga nada y considere terminado tu seguro.
Eso supone que tardar más de un mes en pagar deja sin cobertura, aunque con 5 meses de plazo para pagar y recuperar el seguro.
Vivir inseguro tiene riesgos. Al mismo tiermpo, vivir sin seguro tiene consecuencias, sobre todo en caso de un accidente.
Antes de caer en el impago del seguro, es recomendable hablar con la compañía de seguros para tratar de buscar una solución al problema. Es mucho mejor que circular sin seguro con la moto.
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