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La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece que es necesaria la concurrencia de varias figuras para formalizar un contrato de seguro de ciclomotor o de motocicleta en España. En ese sentido, aunque se debe tener en cuenta el criterio de cada compañía en particular, la entidad aseguradora y el tomador del seguro son las dos figuras con mayor peso a la hora de celebrar el mencionado contrato de seguro. Pero, además de la aseguradora y el tomador, es igualmente necesaria la participación de otras personas, entre las que se encuentra el asegurado; figura que, cuando se trata de un vehículo de dos ruedas, suele coincidir en la mayoría de las ocasiones con la persona designada en la póliza de seguro como conductor habitual. Al respecto, el resto de figuras imprescindibles son: el conductor del vehículo, el beneficiario designado por el tomador del seguro y el propietario del ciclomotor o la motocicleta, aunque también pueden participar otras figuras como pueden ser los mediadores de seguros, que, si bien, su participación no es obligatoria, si es recomendable.
El asegurado
Así, visto lo anterior, con respecto a la figura del asegurado, en primer lugar, resulta fundamental tener claro que se trata de la persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro; es decir, a quien protege el seguro (en el caso de los seguros de moto, es habitual que coincida con la figura designada como conductor habitual en la póliza). En ese sentido, a la hora de contratar un seguro de moto también conviene tener presente las exigencias al respecto de cada entidad aseguradora en particular. En relación con este aspecto, como ejemplo, en España, un alto porcentaje de las compañías que suscriben seguros para vehículos de dos ruedas lo hace de manera nominal. Es decir, estas entidades aseguradoras en concreto exigen, en la mayoría de las ocasiones, que el tomador del seguro, el asegurado y el propietario del ciclomotor o la motocicleta en cuestión sean la misma persona para poder formalizar el contrato de seguro. Aunque, desde luego, también se dan situaciones en las que el propietario y asegurado no coinciden con el tomador del seguro. Por ejemplo, cuando un padre contrata (actúa como tomador) un seguro de moto para su hijo, siendo este último el propietario del vehículo objeto del seguro y la persona que aparece en la póliza de seguro en calidad de asegurado; figura que, como se ha indicado líneas atrás, suele coincidir en el caso de los seguros de moto con la del conductor habitual de la misma.
Obligaciones del asegurado
Al igual que ocurre con el resto de las figuras que intervienen en el contrato de seguro de moto, el asegurado tiene que hacer frente a una serie de obligaciones y derechos derivados del mismo.
Así, entre las mencionadas obligaciones, en el artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro, se establece que en los casos en los que el tomador del seguro y el asegurado no son la misma persona, en defecto del tomador del seguro, el asegurado es la persona que debe asumir las obligaciones derivadas del contrato de seguro; no obstante, la entidad aseguradora no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.
Asimismo, en el artículo 11 de la mencionada ley, se regula que el tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar a la entidad aseguradora, tan pronto como les sea posible, la alteración de alguno o de varios de los datos declarados en el momento de formalizarlo que agraven el riesgo asumido inicialmente por la compañía; de hecho, es más que probable que si la entidad aseguradora hubiera sido conocedora de tales circunstancias en ese preciso instante, no hubiera suscrito el contrato o, de haberlo hecho, lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Del mismo modo, según se detalla en el artículo 16 de la aludida ley, el tomador del seguro o el asegurado tienen la obligación de comunicar a la entidad aseguradora el acaecimiento de un siniestro dentro del plazo máximo de siete días desde el momento en el que ha conocido los hechos, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, la compañía en cuestión podrá reclamar al tomador del seguro o al asegurado los daños y perjuicios causados por la falta de declaración; este efecto no se producirá si se prueba que la entidad aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. Además, el tomador del seguro o el asegurado también deberán facilitar a la entidad aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro; en caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Igualmente, en el artículo 17 de la misma ley, se establece que el asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de un siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la entidad aseguradora a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la compañía, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Derechos del asegurado
Por otra parte, la figura del asegurado también cuenta con derechos. Entre los mismos, según se recoge en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurado tiene derecho a que, en ningún caso, las condiciones generales puedan tener carácter lesivo. Asimismo, también tiene derecho a que las condiciones generales y particulares sean redactadas de forma clara y precisa, documentos en los que deberán ser destacadas de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos del asegurados, las cuales tendrán que ser específicamente aceptadas por escrito.
Por último, en el artículo 13 de dicha ley, se indica que el tomador del seguro o el asegurado tendrán derecho, durante el curso del contrato, a poner en conocimiento de la entidad aseguradora la modificación de alguno o de varios de los datos solicitados por ésta en el momento de suscribir el contrato y que disminuyan el riesgo asumido inicialmente por la compañía; de hecho, si las mencionadas circunstancias hubieran estado en conocimiento del tomador del seguro o del asegurado en el momento inicial, habrían formalizado el contrato en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe futuro de la misma en la proporción correspondiente, teniendo derecho en caso contrario a resolver el contrato y a recibir la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera tenido que pagar, desde el momento en el que se hubiese puesto en conocimiento de la entidad aseguradora la disminución del riesgo.
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