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La legislación española vigente establece que todo propietario de un vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de Responsabilidad Civil por cada uno de los que sea titular.
No obstante, el propietario de la moto, o de cualquier otro vehículo, quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento. Esta persona deberá expresar el concepto en que contrata.
Por tanto, no es obligatorio que la figura del tomador del seguro y la del propietario de la moto coincidan en la misma persona. No obstante, hay algunas compañías de seguros que exigen que el propietario del vehículo figure como tomador de la póliza.
En un seguro actúan tres figuras distintas:
En un seguro de Moto, como en el de Automóvil, el asegurado y el beneficiario suelen coincidir en la misma persona, el conductor del vehículo. Pero el tomador del seguro no tiene por qué coincidir con el asegurado.
En el contrato del seguro, en la póliza, una compañía aseguradora se obliga a resarcir de un daño o a pagar una indemnización a su cliente (el tomador del seguro) cuando sucede un siniestro cuyas consecuencias quedan verificadas y se trata de riesgos cubiertos por la póliza, que están descritos en el condicionado de este contrato. A cambio, el cliente abona a la compañía de seguros un precio, que es la prima.
El tomador es quien contrata el seguro y tiene la obligación de abonar el precio del seguro, pero no es necesariamente la persona asegurada en esa póliza. Tomador y asegurado pueden coincidir o no en una póliza.
El tomador es la persona que contrata el seguro y suscribe las condiciones de la póliza. Ese contrato de seguro le obliga a realizar el pago de la prima por las coberturas contratadas.
Además de verse comprometido a pagar la prima, el tomador está también obligado a informar a la compañía de seguros de que se ha producido un siniestro. Además, al firmar el contrato de la póliza se compromete a poner los medios a su alcance para tratar de amortiguar las consecuencias del siniestro.
El tomador tiene derecho a solicitar toda la información que sea necesaria antes de firmar el contrato, ya que es fundamental que el tomador conozca el alcance de las coberturas contratadas, las circunstancias que pueden rodear los siniestros que cubre la póliza y los trámites para solicitar los servicios que ofrece la compañía de seguros.
El tomador, como persona que contrata el seguro, también puede solicitar a la compañía de seguros que realice determinadas modificaciones en la póliza para garantizar la correcta cobertura de los riesgos:
El tomador del seguro también es quien puede decidir la rescisión del contrato. Y es la persona que tiene la capacidad de informar a la compañía de seguros de los cambios que pueden afectar a la valoración de los riesgos que cubre la póliza. Y por tanto que pueden provocar un abaratamiento del seguro. Por ejemplo, si la moto, en vez de aparcarse en la vía pública, lo hace en un garaje, lo que reduce el riesgo de robo.
Si el tomador contrata el seguro de la Moto en su nombre y por cuenta propia, asume también la condición de asegurado. Y le corresponderán tanto los derechos como obligaciones,
Cuando el asegurado es diferente al tomador
El asegurado es la persona que está bajo la cobertura del seguro de la Moto, y hay que insistir nuevamente, no tiene por qué ser la misma persona que firmó el contrato, que es el tomador.
Una situación muy frecuente es la de unos padres que regalan una moto a su hijo. En el seguro del vehículo, el tomador son los padres, y el asegurado, el hijo, como conductor de la moto.
Existe la posibilidad de que el asegurado no tenga nombre y apellido en la póliza, aunque sea una persona determinada. Es lo que ocurre con las pólizas que contratan empresas para cubrir determinados riesgos de sus clientes. Los clientes son las personas aseguradas, pero en la póliza no figuran los nombres de todos ellos.
Eso sucede en los seguros de Flotas que contratan grandes empresas de transporte, distribución y mensajería, que incluyen en el seguro de cada vehículo como conductores asegurados a los trabajadores de la compañía, sin determinar su nombre.
Entre los derechos de los asegurados, destaca el de conocer que se ha realizado un seguro de su moto. Es más, el asegurado debe dar consentimiento expreso para realizar el seguro.
Además, la persona asegurada no puede ser cualquiera, ya que en los seguros es obligatorio que ésta tenga algún interés en el objeto asegurado.
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