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Según se establece en la Ley de Contrato de Seguro, son varias las figuras que son necesarias para formalizar un contrato de seguro de moto. En ese sentido, aunque hay que tener en cuenta el criterio de cada compañía en particular, la entidad aseguradora y el tomador del seguro son las dos figuras con mayor peso a la hora de celebrar un contrato de seguro de moto. Pero, además de la aseguradora y el tomador, es igualmente necesaria la participación de otras figuras para llevar el contrato de seguro a buen término, como son: el asegurado, el conductor de la moto, el beneficiario y el propietario de la misma. Asimismo, también puede darse el caso de que en el citado contrato intervenga un mediador de seguros, aunque no sea una figura de obligada participación en el mismo. Todas las particularidades mencionadas hasta el momento aparecen recogidas en la póliza, que es el documento principal en un contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, que no surten efecto hasta que el documento no estar firmado y aceptado por todas.
A continuación, se analiza cada una de las partes intervinientes en el contrato de seguro de moto, con el objetivo de conocer con detalle el papel que desempeñan.
La entidad aseguradora
La compañía aseguradora, tal y como ha sido indicado líneas atrás, es uno de los principales actores que intervienen en el contrato de seguro de moto. En particular, se trata de la persona jurídica (sociedad anónima, mutua, cooperativa o mutualidad de previsión social) que asume de manera independiente las consecuencias del riesgo que es objeto de la cobertura en el contrato. Entre sus derechos se encuentra el de recibir el importe de la prima del seguro como contrapartida por el riesgo que cubre, así como, en caso de siniestro, el de verificar las circunstancias en las que se ha producido para corroborar que está cubierto de manera expresa en el contrato. Por otra parte, la compañía tiene obligaciones, entre las que se encuentra la de abonar el importe de la indemnización dentro de los plazos estipulados por la ley. Y, en el caso de comunicar la decisión de rehusar un siniestro, la aseguradora está obligada a indicar los motivos, a fin de facilitar al asegurado o al beneficiario la información suficiente para que decida sobre si acepta la decisión de la compañía o, por el contrario, estima oportuno efectuar una reclamación.
El tomador
El tomador es otra de las principales figuras que interviene en el contrato de seguro de moto. Se corresponde con la persona, física o jurídica, que suscribe el contrato con la entidad aseguradora; por lo que este actor asume las obligaciones derivadas del mismo, excepto que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el asegurado o beneficiario. Del mismo modo, substancialmente, el tomador tiene la obligación de abonar la prima pactada en el contrato. Además, en caso de siniestro, también está obligado a comunicarlo a la aseguradora, comprometiéndose a poner los medios a su alcance para minorar las posibles consecuencias.
Pero el tomador de un seguro de moto también cuenta con derechos, como a estar correctamente informado antes de firmar el contrato o solicitar cambios en la póliza a la aseguradora durante la vigencia del mismo. De igual forma, se encuentra capacitado para informar a la aseguradora de los cambios que pueden afectar a la valoración del riesgo que cubre el contrato; por ejemplo, cuando una moto pase de estar estacionada en la vía pública a hacerlo en un parking, el tomador del seguro tiene derecho a comunicar a la aseguradora la mencionada eventualidad, aspecto que sin duda se verá reflejado en el importe de la prima. Asimismo, esta figura posee la facultad de renovar o interrumpir el contrato, siempre en base a los plazos establecidos en la póliza. Y, por último, el tomador también es la persona que cuenta con la competencia para designar al beneficiario o, lo que es lo mismo, la persona que recibirá la indemnización de la compañía en caso de siniestro; asignación que puede modificar cuantas veces quiera siempre que esté de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.
El asegurado
La figura del asegurado también concurre en el contrato de seguro de moto. Éste es la persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro; es decir, a quien protege el seguro (es habitual que coincida con la figura designada como beneficiario); pudiendo no ser la misma persona que suscribe el contrato, acepta las condiciones y paga la póliza, figura que como se indica en el epígrafe anterior recibe el nombre de tomador. Además, en defecto del tomador, el asegurado es la persona que debe asumir las obligaciones derivadas del contrato de seguro; no obstante, como se indica en el artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.
El conductor
La figura del conductor también juega un papel decisivo a la hora de formalizar un contrato de seguro de moto. Debidamente, se trata de la persona que, legalmente habilitada para conducir (en posesión del carné de conducir y con el permiso vigente) y con autorización del asegurado o propietario, conduce la moto incluida en la póliza. De igual forma, otro aspecto, que también conviene tener claro, es que el conductor de la moto es civilmente responsable de los daños causados a las personas o a los bienes como consecuencia de circular con la misma, según se establece en el ordenamiento jurídico español.
Llegados a este punto, también resulta conveniente tener en cuenta el papel que juegan las figuras del conductor habitual y del ocasional. Así, el conductor habitual es la persona que así aparece designada en el contrato de seguro; es decir, la que suele conducir la moto a diario. Por su parte, el conductor ocasional es aquel que hará uso de la moto de manera esporádica. Al respecto, cuando se da esta coyuntura, las entidades aseguradoras recomiendan incluir en la póliza a todas las personas que usan la moto. Pero en determinados casos, como ocurre con los conductores menores de 25 años y con pocos años de experiencia al volante, la recomendación toma otro cariz, ya que en caso de sufrir un siniestro, la aseguradora podría rehusarlo o aplicar la regla de equidad, si el mencionado conductor no está expresamente incluido en la póliza de la seguro de la moto en cuestión.
Además de las anteriormente comentadas, existen más figuras que son parte en el contrato de seguro de moto. Así, el beneficiario del contrato es la persona designada, expresamente por el tomador de la póliza, para recibir la contraprestación económica de la entidad aseguradora en caso de siniestro; en la mayoría de los casos, el beneficiario suele ser también el tomador de la póliza y el propietario del vehículo, aunque no tiene porque ser así. Por último, en este tipo de contrato de seguro también concurre como parte el propietario de la moto asegurada. En concreto, el propietario de la moto es el titular de la misma, su nombre figura en el permiso de circulación de la moto; además, sobre el recae la obligación de contratar un seguro para la moto.
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