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Según la normativa de la Unión Europea, los ciudadanos de la UE que se trasladen a vivir a España tienen que matricular los vehículos de su propiedad, ya sean automóviles o motos. Esta norma tiene varias exenciones:
Además, la normativa fiscal nacional no obliga a matricularlo si:
En el caso de los estudiantes, si vives en un país de la UE durante menos de seis meses y mantienes la residencia habitual en tu país, no tienes obligación de matricular el vehículo ni de pagar impuestos en el país en el que te encuentres; el vehículo seguirá matriculado en tu país de residencia.
Las normas que regulan el impuesto de matriculación (IEDMT) no establecen disposiciones específicas relativas a los estudiantes en relación con el cumplimiento de las obligaciones de matriculación o autoevaluación/declaración de vehículos en territorio español.
Sin embargo, en la medida en que estas personas no se consideren residentes en España ni titulares de establecimientos situados en España, no se verán afectadas por las obligaciones mencionadas.
En el caso de ensionistas, propietarios de segundas residencias, trabajadores transfronterizos, trabajadores transfronterizos autónomos (vehículos de empresa), los ciudadanos de la UE que tengan una segunda residencia en España (habitada durante menos de 6 meses al año) no tienen que matricular sus vehículos en este país.
Si te vas a vivir a España, tienes seis meses para volver a matricular un vehículo ya matriculado en otro país de la UE. Para eso, tienes que dirigirte a la Jefatura Provincial de Tráfico de la ciudad donde residas tras haber solicitado una cita previamente.
Si compras un vehículo en el extranjero, las placas de matrícula de tránsito emitidas en otro país de la UE se podrán utilizar en España para conducir el vehículo hasta tu lugar de residencia. Puedes obtener las placas de tránsito, previo pago de 20,20 euros, dirigiéndote a la Jefatura Provincial de Tráfico de la ciudad donde residas tras haber solicitado una cita previamente.
Los ciudadanos de la UE que matriculen y utilicen su vehículo en España tienen que pagar los impuestos siguientes:
1.-Impuesto de matriculación
Se trata de un impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT) que asciende a 95,8 euros. Lo gestiona la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Las normas que rigen este impuesto prevén la imposición del mismo durante meses o fracciones de meses en los dos casos siguientes:
Más información sobre el impuesto de matriculación, incluidos los formularios y las preguntas frecuentes
2.-Impuesto de circulación
Si has matriculado tu vehículo en España y el vehículo ha quedado inscrito, por tanto, en el Registro General de Vehículos, deberás pagar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) al ayuntamiento correspondiente a la dirección que figura en el certificado de matriculación del vehículo.
No todas las categorías de vehículos están sujetas a impuestos de matriculación o de circulación. Podrás beneficiarte de la exención de este impuesto si la matriculación o el uso del vehículo se produce como consecuencia del traslado de la residencia a territorio español .
En caso de traslado de residencia, la solicitud de exención de este impuesto debe efectuarse en un plazo de 60 días a partir del inicio del uso del vehículo en España [artículos 65.1.d) y 66.1.n) de la Ley 38/1992].
Las exenciones del impuesto de matriculación se incluyen en la legislación nacional aplicable: art. 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, sobre Impuestos Especiales .
Las exenciones del impuesto de circulación se incluyen en la legislación nacional aplicable: art. 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de las Haciendas Locales.
El vehículo no figurará en el Registro General de Vehículos hasta que lo matricules y, por tanto, el Ayuntamiento competente no podrá liquidar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Si no matriculas tu vehículo en España, no estará sujeto a ninguno de estos impuestos.
No se suele asegurar un vehículo con matrícula extranjera
La mayoría de las compañías de seguro de España no permiten la contratación de una póliza si el vehículo está registrado en el extranjero, sean cuales sean las coberturas requeridas. Y ello pese a que ha aumentado el número de personas que viven parte de su tiempo en distintos países, como consecuencia del desarrollo de sus labores profesionales, lo que conlleva a veces que mantengan un vehículo con matrícula registrada en un país distinto al de su residencia habitual. Tienen un problema en cuanto tratan de asegurar el automóvil en el país donde no está registrado.
No sucede solo en España. En la mayoría de los países no se puede asegurar un vehículo si tiene matrícula extranjera, lo que genera problemas para los conductores que quieren contar con un seguro correspondiente al país en el que ahora viven con un coche que adquirieron en su nación de origen.
La mayoría de las normativas de los países señalan que un conductor que lleve un vehículo en un país distinto al lugar donde está registrado, aunque solo sea por dos horas, debe solicitar la baja de la matrícula del país de origen y registrarlo en el de destino.
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