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En España, en el artículo 2 del Real Decreto 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, se establece la obligación de asegurar cualquier vehículo de tracción a motor (entre los que se incluyen los ciclomotores y las motocicletas) una vez haya sido matriculado.
Al respecto, también resulta conveniente conocer que la obligación de contratar el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para el ciclomotor o la motocicleta recae en su propietario, como en particular se recoge en la mencionada norma, donde encontramos que cualquier propietario de vehículos a motor con estacionamiento habitual en nuestro país está obligado a tener y mantener vigente un seguro para cada uno de los vehículos que figuren a su nombre y que cubra la Responsabilidad Civil hasta los límites de aseguramiento de carácter obligatorio. Con todo, el propietario quedará eximido de esta responsabilidad cuando el seguro se contrate por una persona que esté interesada en asegurar dicho vehículo, que tendrá que manifestar el concepto en el que realiza el contrato.
Por lo tanto, al ser un requisito de carácter obligatorio para cualquier propietario de un vehículo de dos ruedas en España, el hecho de no suscribir y mantener en vigor el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para el ciclomotor o la motocicleta en cuestión puede acarrear a su titular una serie de consecuencias, entre las que se encuentran las sanciones administrativas (que pueden imponer las autoridades de tráfico), que ascienden a 1.000 euros en el caso de los ciclomotores y a 1.250 euros en el de las motocicletas.
El seguro obligatorio de Responsabilidad Civil es primordial, ya que sin él está prohibido circular
Sin duda alguna, estas consecuencias tomarán otros tintes, que podrían llegar a ser muy graves, en el caso de estar implicado en un accidente sin estar en posesión o no tener en vigor el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, ya que este seguro tiene como principal cometido dar cobertura a los daños provocados a terceras personas, tanto de carácter corporal (físicos) como de índole material (en su patrimonio), como resultado de la utilización del ciclomotor o la motocicleta en cuestión, por lo que conductor y propietario serán los encargados de hacer frente al coste de las indemnizaciones derivadas del siniestro.
Desde el momento en el que el propietario del ciclomotor o la motocicleta, u otra persona en su defecto, suscribe para el vehículo de dos ruedas un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, este ya puede circular conforme a lo exigido por la normativa española vigente al respecto. Pero, ante la cuestión planteada inicialmente, no son pocos los propietarios de este tipo de vehículos que no tienen claro si otra persona, autorizada por él mismo, puede conducir su moto estando cubierto por el seguro. Pues bien, son varias las particularidades que deben ser aclaradas al respecto con relación al componente asegurador.
En primer lugar, no está de más saber que ciclomotores y motocicletas suelen ser vehículos, por norma general, de carácter personal, por lo que no se suelen prestar. Según varios estudios de entidades especialistas en el sector, los vehículos de dos ruedas de menor cilindrada, como ciclomotores y escúteres, tienden a ser prestados con mucha mayor frecuencia que las motocicletas de mayor cilindrada. Dicho esto, también conviene tener presente que, en España, un gran número de entidades aseguradoras, cuando se trata de suscribir el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para un vehículo de dos ruedas, lo hacen de manera nominal. Es decir, exigen que propietario, conductor (o asegurado) y tomador del seguro sean la misma persona.
Aun así, si se tiene pensado permitir que otra persona conduzca la moto de la que se es propietario, habrá que leer cada póliza de seguro de moto en particular para comprobar si contempla esta circunstancia y, si lo hace, en qué condiciones. Así, por una parte, hay que tener en cuenta que entre las variables que las aseguradoras tienen en cuenta a la hora de calcular la prima en función del riesgo al que se exponen están los datos del conductor: edad, años de antigüedad…
El seguro de tu moto cubrirá a un conductor autorizado siempre que los factores de riesgo se asemejen a los tuyos
Por lo tanto, si el conductor al que se ha autorizado no cumple con los requisitos con los que ha contratado la póliza, las compañías pueden considerar al usuario del vehículo como un riesgo agravado desde su punto de vista, el de la aseguradora. De hecho, en caso de que el mencionado conductor sufriera un accidente en el que fuera responsable de los hechos sucedidos y, por lo tanto, de los daños causados como consecuencia del siniestro a terceras personas, la aseguradora en primera instancia se haría cargo del coste de las indemnizaciones previstas, aunque a continuación podría repetir contra el propietario y el conductor y reclamarles el importe de las mismas, en su totalidad o en parte de ella.
En el caso de prestar la moto a un conductor que reúna como mínimo las características del conductor asegurado, se deberá estar completamente seguro de ello, ya que en el caso se sufrir un accidente la entidad aseguradora podría alegar que el riesgo al que ha estado expuesta ha sido mayor y así evitar hacerse cargo del siniestro en su totalidad.
Por otra parte, el mencionado conductor también puede verse involucrado en un accidente, pero sin ser responsable de los hechos. En ese caso, la entidad aseguradora no podrá oponer nada y deberá dar reporte a la reclamación de daños; eso sí, una vez resuelto el siniestro, podría oponerse a renovar esa póliza de seguro en particular. En principio, no hace falta que el conductor porte una autorización por escrito, aunque podría estar bien llevarla para justificar con rapidez, en caso de encontrar un control policial, que no ha robado la moto que conduce.
Puede darse el caso de que un padre suscriba un seguro (tomador del seguro) para la moto de su hijo (conductor y propietario), caso en que las figuras no coincidirán, o también que se tenga pensado prestar la moto a un hijo, por ejemplo. Si se da esta circunstancia, deberá estar recogida expresamente en la póliza de seguro, por lo que se recomienda incluir en la póliza de seguro a cualquier persona que vaya a hacer uso del vehículo, aunque sea de manera ocasional. La franja de edad de riesgo para conducir una moto oscila entre los 18 y los 25 años, aunque algunas compañías pueden extenderla hasta los 30, sobre todo si el vehículo es de gran cilindrada. Por eso es muy interesante comparar seguros de moto antes de contratar uno para ver cuál se ajusta mejor a nuestras necesidades.
No. El seguro de tu moto es un contrato vinculado a una persona, pero también a un vehículo, así que no puedes conducir la moto de un tercero y pensar que estás amparado por tu seguro. En este caso concreto, sería el seguro de la moto que te están prestando el que te cubriría en caso de accidente y si en la póliza no figura ninguna apreciación que indique lo contrario.
Hay un último caso que podemos plantear y es que el propietario de un vehículo de dos ruedas también está expuesto a que éste le sea sustraído y que el ladrón sufra un accidente mientras lo conduce. En ese caso, por una parte, según se establece en la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el seguro obligatorio cubre lo que se consideran como “hechos de la circulación”, por lo que excluye la utilización del mismo como instrumento para cometer delitos dolosos contra personas y bienes, salvo los que constituyen un delito contra la seguridad vial. Por lo tanto, en caso de ser el causante del accidente, el ladrón será quien tenga que hacerse cargo del coste de las indemnizaciones; de este modo, en casos como el descrito, el propietario de la moto no tendrá que hacer frente a las mencionadas indemnizaciones. Pero, al respecto, también conviene mencionar que hay sentencias judiciales que consideran como hecho de la circulación un accidente con un vehículo robado, en las que se estima, a fin de cuentas, que alguien que roba una moto no quiere tener un accidente con ella, por lo el componente de dolo no tendría efecto y el seguro obligatorio tendría que hacerse cargo de las pertinentes indemnizaciones, aunque, como es lógico, repetiría contra el ladrón.
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