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¿Es obligatorio el seguro para patinete eléctrico en España?

Seguro que te has dado cuenta de que la forma en la que nos movemos por la ciudad ha cambiado por completo. Los patinetes y monociclos ya no son un juguete, son herramientas de transporte diario, por lo que era cuestión de tiempo que las normas se adaptaran a esta realidad.

Si eres de los que eligen las dos ruedas para evitar atascos o simplemente por comodidad, debes saber que, a partir del 2 de enero de 2026, circular con tu patinete eléctrico ya no es solo cuestión de cargar la batería, sino de tener los papeles en regla. La seguridad de todos pasa a ser obligatoria, y estar informado es el primer paso para que nada te pare.

¿Qué dice la normativa sobre patinetes eléctricos en España?

El panorama legal ha dado un giro importante, ya que como has visto más arriba, en enero de 2026 entró la Ley 5/2025, que introduce cambios clave para los usuarios de vehículos ligeros. La gran novedad es que la libertad de movimientos ahora viene acompañada de una responsabilidad formal, la obligatoriedad de contar con un seguro específico para poder circular.

A partir de 2026 tu patinete necesita seguro y certificado para que tu libertad de movimientos sea tan legal como segura

Además, ya no sirve cualquier dispositivo, por lo que, para estar en regla, los vehículos deberán contar con un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos de la DGT.

Qué se considera un vehículo de movilidad personal

No todo lo que tiene motor y ruedas entra en el mismo saco. Un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) o Vehículo Personal Ligero (VPL) se define como un medio de transporte de solo una plaza, exclusivamente propulsado por motor eléctrico.

Para que legalmente sea considerado como tal, debe cumplir con estos límites:

  • Si pesa menos de 25 kg, su velocidad máxima debe estar entre 6 y 25 km/h.
  • Si pesa más de 25 kg, su velocidad máxima estará entre 6 y 14 km/h.
  • Solo pueden llevar asiento si cuentan con sistema de autoequilibrado.

Esto incluye desde los clásicos patinetes hasta monociclos eléctricos, segways y hoverboards.

¿Es obligatorio tener un seguro para patinete eléctrico?

Hasta ahora, asegurar tu patinete era una elección personal o dependía de si tu ayuntamiento lo exigía, pero como ya sabes, ahora el escenario cambia por completo, el seguro de Responsabilidad Civil (RC) pasa a ser de suscripción obligatoria en toda España para los vehículos personales ligeros.

Esto significa que el seguro deja de ser un "extra" para convertirse en un requisito indispensable para circular, exactamente igual que ocurre con un coche o una moto. La normativa busca que nadie se quede desprotegido ante un imprevisto. 

¿Qué pasa si tienes un accidente con un patinete eléctrico sin seguro?

Tener un susto con el patinete ya es un problema, pero si además ocurre después de la entrada en vigor de la nueva ley y no tienes seguro, las complicaciones se multiplican. Circular sin protección te expone a riesgos que van mucho más allá de una simple amonestación:

  • Indemnizaciones de tu bolsillo: tendrás que pagar personalmente todos los gastos médicos de terceros, reparaciones de otros vehículos o daños al mobiliario urbano, lo que puede suponer miles de euros.
  • Sanciones y multas: al ser obligatorio, las autoridades podrán imponerte multas económicas y, en muchos casos, proceder a la inmovilización y retirada de tu vehículo.
  • Indefensión jurídica: te quedarás solo ante cualquier proceso judicial, es decir, no contarás con abogados que te defiendan ni gestionen las reclamaciones de terceros.

Circular sin seguro no solo es una infracción legal, es un riesgo económico enorme que puede comprometer tu patrimonio personal ante cualquier imprevisto cotidiano.

Qué debe cubrir un seguro obligatorio para patinetes eléctricos

El objetivo principal de esta póliza es ofrecer una protección integral frente a los incidentes más comunes en entornos urbanos, es decir, no se trata solo de cumplir con la ley, sino de saber que, ante cualquier imprevisto, tienes las espaldas cubiertas tanto a nivel económico como legal a través de estas garantías.

Responsabilidad civil por daños personales

Esta cobertura es el núcleo del seguro obligatorio y se encarga de las consecuencias más graves. Si por un descuido causas lesiones a un peatón o a otro conductor, la póliza se hace cargo de las indemnizaciones y los gastos médicos necesarios, siempre con un límite de protección. Esto asegura que, incluso en los casos más complejos, tu patrimonio personal no se vea comprometido.

Responsabilidad civil por daños materiales

Tan común como un pequeño golpe es causar desperfectos en objetos o vehículos ajenos mientras circulas. Para evitar que un simple roce con un coche aparcado o un choque accidental contra el mobiliario urbano te suponga un problema financiero, esta garantía cubre tanto los daños a terceros, hasta el máximo contratado, y la reparación o sustitución de los bienes afectados de otras personas.

Defensa jurídica en caso de accidente

Si un percance termina en los tribunales o requiere trámites administrativos, contar con especialistas es vital para no sentirte desprotegido. 

A parte de la responsabilidad civil obligatoria, otras coberturas como la defensa jurídica o la reclamación de daños son también importantes

Esta cobertura garantiza que tendrás el soporte legal necesario para defender tus intereses sin que los costes de abogados supongan un gasto extra para ti, siendo este servicio ilimitado si utilizas los profesionales designados por la compañía. En caso de que prefieras elegir a tu propio abogado de confianza, el seguro incluye una ayuda de hasta 1.000 euros para sus honorarios.

Reclamación de daños si tú no eres el culpable

No siempre serás tú quien cometa el error, por lo que cuando otra persona te cause un daño a ti o a tu vehículo, la aseguradora se pone de tu lado para reclamar la compensación que te corresponde de forma gratuita.

Si eliges tu propio abogado, habitualmente cuentas con un límite (calculado en función de la indemnización obtenida) para cubrir sus gastos, siempre que el resultado de la reclamación sea más favorable que el que se hubiera obtenido de forma amistosa. Si eliges un abogado de la aseguradora lo normal es que no tengas límite.  

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