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Seguros de vida en función de las prestaciones de la cobertura

Te informamos sobre el Seguros de Vida en función de las prestaciones de la cobertura

¿Qué son los Seguros de Vida en función de las prestaciones de la cobertura?

Cuando contratamos un seguro de vida  lo hacemos con el fin de dejar a nuestros seres queridos protegidos frente a las consecuencias económicas de nuestro fallecimiento y que de esta forma no tengan que perder su forma de vida al perdernos a nosotros. La compra de una casa, tener hijos o estar al frente de un negocio son algunos de los hechos que marcan la necesidad de garantizar el bienestar monetario de los que más queremos.

Para elegir el que más se adapta a ti debes saber que los seguros de vida pueden ser de diversos tipos en función de las prestaciones de la cobertura que a su vez dependen de, entre otras cosas, cuál sea la cobertura principal que contemplan, su duración en el tiempo, la prestación asegurada o las personas que intervienen en el seguro. Vamos a explicar las distintas alternativas para que puedas saber cuál es la que tu familia necesita.

Seguros de vida en función de las prestaciones de la cobertura 

En función de las prestaciones de cobertura que ofrecen los seguros de vida se pueden diferenciar los seguros de capital y los seguros de renta.

Seguros de capital

Son aquellos en los que la prestación asegurada es la cantidad con que la compañía de seguros indemnizará en caso de producirse el evento al que se refiere la cobertura. Son los más comunes, los seguros denominados de vida-riesgo.

Seguros de renta

Su prestación se percibe en una sucesión de pagos periódicos que el asegurador asumirá al ocurrir alguna contingencia cubierta, durante un tiempo determinado o mientras viva el beneficiario. Son una especie de seguros de vida-ahorro y entre ellos destaca el seguro de renta vitalicia. A través de una prima única, normalmente algo más elevada, el asegurado obtiene una serie de pagos recurrentes durante un tiempo concreto (seguro de renta temporal) o hasta su fallecimiento (seguro de renta vitalicia).

Seguros de vida en función de la cobertura

Dependiendo de cuánto tiempo esté en vigor el contrato de seguro o qué coberturas se quieran añadir a él, a la hora de hacer una comparativa entre seguros de vida veremos que existen un sinfín de opciones para personalizar al máximo la protección de cada persona.

En primer lugar, hablaremos de coberturas; además de la indispensable, el fallecimiento por cualquier causa, se pueden sumar el fallecimiento por accidente, la incapacidad permanente absoluta, que es aquella que impide al asegurado desempeñar cualquier tipo de actividad laboral y que en la mayoría de los seguros de vida suele estar cubierta como garantía principal junto al fallecimiento, la incapacidad permanente, la incapacidad temporal o la cobertura por enfermedad grave, entre otras.

La prima del seguro de vida está determinada, principalmente, por edad, profesión y estado de salud

Sin embargo, también se puede optar por contratar un seguro por un tiempo limitado o uno vitalicio.

Seguros temporales

La validez del seguro termina en un plazo estipulado. La mayoría de los seguros de vida que conocemos son de este tipo y se denominan de prima creciente: cada año se renuevan automáticamente y la prima aumenta ligeramente año tras año en función de la edad del asegurado. También se encuentran los de prima decreciente, que suelen ir unidos a un préstamo bancario en el que según disminuye la cantidad que se debe al banco, también lo hace la prima del seguro; y los de prima constante, en los que se paga la misma cantidad cada año: los primeros años se pagará una prima mayor de lo que corresponde para compensar los últimos años en los que se pagará una cantidad menor de lo que corresponde a esa edad por la póliza, aunque estos últimos son los menos frecuentes.

Seguros vitalicios

Son aquellos en los que el seguro termina en el momento del fallecimiento del asegurado, sin importar la edad a la que lo haga cuando eso suceda.

Seguros de vida en función de las personas cubiertas en el contrato

Existe la posibilidad de hacer pólizas que tengan unas condiciones establecidas para más de una persona, por ello, podemos distinguir entre seguros individuales, para dos o más personas y, por último, colectivos o de grupo.

Seguros individuales

Los seguros individuales son aquellos en los que el asegurado es una única persona física. Existen varios tipos de seguros individuales, pero fundamentalmente se trata de seguros que pagarán una indemnización a los beneficiarios en caso de que fallezca el asegurado.

Sobre todo, están dirigidos a aquellas personas que quieran garantizar la estabilidad económica de sus familias en caso de que ocurra un fallecimiento inesperado, o por falta de ingresos como consecuencia de una incapacidad o enfermedad grave.

Como norma general, cada compañía aseguradora hace un examen de salud previo a la contratación para evitar posibles fraudes.

Seguros sobre dos o más personas

Este tipo de seguro de vida se caracteriza porque existen dos o varias personas aseguradas en la póliza, que a su vez son beneficiarios recíprocos. Esto quiere decir que, cuando se produzca el fallecimiento de cualquiera de los asegurados, se pagará la indemnización estipulada en el contrato a los supervivientes. Este es un seguro especialmente indicado para padres de hijos con alguna discapacidad cuyas circunstancias les impedirán poder ganarse la vida ante la ausencia del padre.

Seguros colectivos o de grupo

Un seguro de vida colectivo cubre a un grupo de personas; por eso es el tipo de seguro que más contratan las empresas para asegurar a sus empleados o los colegios profesionales para sus colegiados.

Al tratarse de un mayor número de pólizas dentro del mismo colectivo, los precios son mucho más competitivos y, por norma general, tienen unas condiciones de contratación más relajadas que las pólizas individuales, aunque esto dependerá de cada compañía y caso concreto.

Al igual que en las pólizas individuales, cuando el asegurado fallece o se cumple alguna de las contingencias cubiertas por el contrato, se pagará una suma determinada a los beneficiarios designados para ello.

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