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La cuestión que nos ocupa en este “post” hace referencia a una situación que se da en el sector asegurador en más ocasiones de las que pudiéramos llegar a pensar y con mayor frecuencia de la deseada por los diferentes actores de la industria aseguradora. Pero, antes de entrar de lleno en el análisis de la cuestión inicial, ‘¿Qué es la concurrencia de seguros?’, en primera instancia, debemos tener presentes que se trata de una circunstancia que no afecta de igual manera a todos los seguros. Por este motivo, consideramos que es fundamental conocer las principales tipologías o “familias” de seguros que las entidades aseguradoras comercializan en España.
La concurrencia de seguros ocurre cuando existen varias pólizas de seguros para un mismo objeto al mismo tiempo
Las compañías de seguros que operan en el mercado asegurador español ponen al alcance de las personas (tanto físicas como jurídicas) un elevado número de soluciones aseguradoras dirigidas a dar respuesta a gran parte de las necesidades de protección que sus clientes presentan. Pues bien, como se adelantaba en el párrafo anterior, nos será de gran ayuda (a la hora de abordar en qué consiste la concurrencia de seguros) estar al corriente de las diferencias que, fundamentalmente, existen entre los distintos tipos de seguros.
Así, entre las diversas formas que las compañías aseguradoras usan a la hora de clasificar los seguros, una de las preferidas es la que hace referencia a las siguientes tipologías: seguros de personas o personales, seguros de daños o patrimoniales y seguros de asistencia o prestación de servicios.
Si estás interesado en contratar o actualizar un seguro puedes visitar nuestra web o consultar con nuestros asesores de forma telefónica o visitando alguna de nuestras oficinas de El Corte Inglés Seguros. Te ayudamos a encontrar la mejor póliza de seguros para tus necesidades.
Una vez que tenemos claro cuáles son los principales tipos de seguros, podemos comenzar a profundizar en qué es la concurrencia de seguros.
Llegados a este punto, debemos incidir en que se trata de un escenario -la concurrencia de seguros- que no afecta de igual manera a todas las soluciones aseguradoras que se encuentran a nuestra disposición. A partir de ahí, se puede indicar que, en líneas generales, esta situación se da cuando el mismo interés asegurado o asegurable está protegido por varias pólizas de seguro del mismo tipo o ramo.
Podemos encontrar un claro ejemplo de esto cuando sucede un siniestro en nuestro hogar y la avería puede ser arreglada tanto a través de nuestro seguro de hogar como a través del seguro de la comunidad de propietarios.
Una práctica que, en relación a los seguros de daños o patrimoniales, podría suponer que el propietario o beneficiario, en caso de sufrir un siniestro, recibiera más de una indemnización, con lo que superaría con creces el valor real del bien u objeto asegurado; se entiende que estaría enriqueciéndose de forma ilícita (existiría lucro).
Por lo tanto, como no podía ser de otra manera, si se produce un percance y las compañías implicadas detectan esta irregularidad, a la hora de indemnizar los daños, cada entidad aseguradora lo hará en la parte proporcional que le corresponda y en ningún caso, sobrepasando el valor del bien objeto del seguro.
Sin embargo, como llevamos adelantando a lo largo de este texto, hay ramos aseguradores en los que, debido al interés asegurado que preservan, es posible suscribir más de un seguro para el mismo riesgo.
Cuando se produce la concurrencia de seguros lo que hacen las compañías aseguradoras es cubrir el siniestro de forma proporcional, como hemos adelantado más arriba; si hay dos pólizas para el mismo riesgo, cada póliza cubrirá un porcentaje de la indemnización. En concreto lo que dice la Ley del Seguro es que los aseguradores van a contribuir al abono de la indemnización proporcionalmente a la propia suma asegurada, sin que se pueda superar la cuantía del daño. De hecho, según reza el artículo treinta y dos de la Ley del Contrato del Seguro, el asegurado tiene obligación de poner en conocimiento de las aseguradoras que existe la concurrencia de seguros o que tiene varias pólizas para cubrir el mismo riesgo, ya que en caso de determinarse que existe dolo por parte del asegurado, las aseguradoras no están obligadas a abonar la indemnización correspondiente.
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