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El seguro de daños tiene como objetivo indemnizar al asegurado por los daños que haya sufrido
En el mercado asegurador español podemos encontrar, fundamentalmente, tres tipos de seguros: seguros personales (accidentes, enfermedad, salud, vida…), seguros de prestación de servicios (asistencia en viaje, en carretera…) y seguros de daños. Éstos últimos, también conocidos en el sector asegurador español como seguros de patrimoniales, son soluciones aseguradoras que en su ADN tienen marcado como objetivo primordial el resarcimiento o indemnización de los daños que han sufrido los bienes asegurados, a raíz de un siniestro contemplado entre las coberturas de la póliza de seguro.
Al igual que mencionamos en los artículos referidos líneas atrás, no son pocas las soluciones que son contempladas, en relación al seguro de daños, por el sector de los seguros en España.
Pero, si atendemos a lo que, en ese sentido, rigurosamente se estipula en la Ley de Contrato de Seguro podemos distinguir entre:
Además de los seguros recientemente descritos, la Ley de Contrato de Seguro también incluye la actividad de reaseguro dentro del seguro de daños. Una formula, que la norma regula en su artículo 77, diseñada para transferir una parte de los riesgos que asumen las entidades aseguradoras en el ejercicio de su actividad.
Pero, en realidad, el ámbito de influencia de los seguros de daños no termina en los escenarios descritos en el punto anterior (pólizas de incendios, robo, transportes (mercancías, aviación y marítimo), lucro cesante o pérdidas pecuniarias, crédito, caución y responsabilidad civil), puesto que se trata de un tipo de riesgos que, a su vez, también tienen presencia en otros ramos aseguradores.
Por ejemplo, en ese sentido, en el seguro de autos concurre, además de manera obligatoria, el seguro de responsabilidad civil, pero se dan casos en los que el seguro de incendios y el de robo también tengan presencia en la póliza de seguro de un automóvil. Escenarios similares al anterior, también podemos encontrarlos en torno al seguro de hogar (responsabilidad civil, incendios o robo), de comunidades, de empresas (lucro cesante o pérdidas pecuniarias, incendios, robo o responsabilidad civil)…
Según se recoge en el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro, el seguro no puede situar al asegurado en mejor situación que la que tenía antes de producirse el siniestro
Además, dentro de los seguros de daños también tienen cabida otros ramos aseguradores como pueden ser: seguros para mascotas (responsabilidad civil), agrarios, de impago de alquiler, de construcción (decenal y todo riesgo construcción), de avería de maquinaria, de equipos electrónicos, de montaje y de defensa jurídica.
Por último, consideramos que puede ser de gran ayuda señalar que en los seguros de daños, en el momento del siniestro, cobra especial relevancia el principio indemnizatorio por el que se rigen este tipo de soluciones aseguradoras; eso sí, aquí también conviene “traer a escena” el principio de enriquecimiento injusto por el que, según se recoge en el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro, el seguro no puede situar al asegurado en mejor situación que la que tenía antes de producirse el siniestro. Además, se trata de un tipo de seguros en los que la valoración de los daños se puede realizar de manera totalmente objetiva (por ejemplo, fijar el valor de una vivienda o un automóvil), ya que existe un precio en el mercado para cada objeto o bien.
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