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Con el objetivo de situarnos ante la cuestión que nos ocupa en este artículo, recordaremos que los seguros de daños, conocidos también en el sector asegurador como seguros de patrimoniales, son soluciones que las compañías han creado para dar respuesta a la necesidad que tienen la gran mayoría de las personas, tanto físicas como jurídicas, de proteger sus bienes (patrimonio) frente a los numerosos riesgos a los que están expuestos a diario.
Esta es una modalidad de seguro que garantiza una cuantía económica concreta y reflejada en el contrato hasta la que un riesgo quedaría cubierto, dejando de aplicar la llamada regla proporcional en estas ocasiones.
El seguro de daños a primer riesgo nos garantiza que el bien asegurado quedará cubierto por una cantidad económica fija, independientemente de su valor
El seguro a primer riesgo se da de manera muy habitual en las pólizas de hogar, las de comunidades de vecinos o las de establecimientos comerciales. La garantía que cubrimos con este tipo de seguro debe aparecer en las condiciones de la póliza de manera específica, igual que el límite monetario estipulado.
Supongamos que tenemos un seguro contratado y suscribimos a primer riesgo de 5.000 euros, pero nos encontramos con que nos han robado enseres por valor de 12.000; la compañía se hará cargo de indemnizarnos con esos 5.000 euros que se habían delimitado en la póliza en el momento de la contratación y perderíamos el resto, que tendríamos que reponer de nuestro bolsillo.
En el caso de un seguro de coche, se puede asegurar una de las garantías a primer riesgo, como las lunas (muy susceptibles de sufrir golpecitos con las piedrecitas que otros coches hacen salir despedidas del asfalto al circular). Si aseguras tus lunas a primer riesgo por un valor de 500 euros al año, tendrás cubiertos los cambios o reparaciones hasta ese importe, pero si lo excedes, serás tú quien abone el precio de las lunas que deban cambiarle a tu coche en lo que resta de la anualidad.
Si vives en una comunidad de vecinos, lo más habitual es que esta cuente con un seguro que protege a los vecinos ante determinados siniestros. Generalmente, a cada propietario le interesa hacer a título personal un seguro de continente para su casa, pudiendo ser a primer riesgo, ya que muchos de los conceptos estarán garantizados por esa póliza comunitaria, así que de esta forma se puede evitar asegurar dos veces una misma cosa.
Este seguro a primer riesgo para el continente se hace de manera habitual por un importe inferior al valor total y real del bien, ya que se cuenta con la protección del seguro de la comunidad y uno solo necesitará cubrir aquello que no se contemple en esa póliza que “comparten” todos los propietarios de las viviendas.
Y si vives en una casa de alquiler, es la fórmula ideal para estar tranquilo ante imprevistos que puedan suceder si tu casero no cuenta con un seguro de hogar o no parece estar por la labor de hacerse cargo de subsanar el siniestro.
El seguro a valor total cubrirá todo aquello asegurado por su valor íntegro y completo, mientras que el seguro a primer riesgo tendrá su límite allí donde haya quedado fijado en el momento de la contratación. Suele ser un valor inferior al total, pero al asegurarnos de que la compañía no aplicará la regla proporcional, puede compensarnos si es un siniestro que consideremos como poco probable, ya que contaremos con una suma fija como indemnización sin tener en cuenta el valor real de los objetos o bienes siniestrados.
La ventaja de este seguro a primer riesgo está en su precio, más económico que un seguro a valor total, por lo que se debe valorar qué seguro es más aconsejable teniendo en cuenta los bienes que sean objeto de la póliza. Una forma cómoda de averiguar los precios que tendrían estas distintas modalidades es comparar seguros de hogar y decidir así qué te interesa más.
Es muy conveniente comparar seguros para decidir qué tipo de garantías nos interesa tener para los bienes que deseamos asegurar
Por ejemplo, en el caso de una póliza de hogar, entre las coberturas a las que compañías y asegurados suelen aplicar esta modalidad de aseguramiento se encuentran las garantías de daños estéticos, desatascos, búsqueda y localización de averías, dinero en efectivo y joyas en caja fuerte, atraco fuera del hogar, daños en el jardín... Además, la modalidad de aseguramiento a primer riesgo también se utiliza en aquellos casos en los que calcular el valor total del bien que se desea asegurar resulta muy complicado.
Por otra parte, al igual que suele suceder en la forma de aseguramiento a valor parcial, la modalidad a primer riesgo, dadas sus particularidades, es una fórmula que normalmente suele aplicarse a ciertas garantías, cuando el tomador del seguro entiende que difícilmente se tendrá que enfrentar, en caso de siniestro, a la total destrucción del bien asegurado.
También para ponernos en situación, en relación con los seguros de daños, debemos tener presente que el patrimonio de las personas puede verse afectado o dañado tanto de forma directa, como indirecta. Para proteger nuestro patrimonio frente a los riesgos que pueden dañarlo directamente contamos, entre otros, con seguros de incendios, robo, transportes, auto, hogar, empresas, caución, crédito, lucro cesante... mientras que las pólizas de Responsabilidad Civil lo protegen indirectamente.
Como ya hemos mencionado, a los seguros de daños se les conoce también como seguros patrimoniales, ya que han sido especialmente diseñados por las entidades aseguradoras para proteger nuestros bienes y propiedades frente a sucesos inesperados (siniestros) que podrían dañarlos e incluso destruirlos.
Los seguros de daños, como se ha puesto de relieve, se encuentran presentes en muchas facetas de nuestras vidas. En ese sentido, también conviene señalar que a la hora de suscribir algunos de estos seguros (como pudieran ser pólizas tan comunes como las de hogar, comunidades, comercios o pymes), normalmente, la compañía aseguradora nos ofrecerá, atendiendo al valor conforme al que se indemnizará al asegurado en caso de siniestro, varias posibilidades de aseguramiento. Fundamentalmente, la entidad nos dará la opción de contratar la póliza a valor parcial, a valor total y a valor a primer riesgo (cuestión que nos ocupa en este artículo).
Así, bajo la fórmula de aseguramiento a valor parcial, el tomador del seguro, tras haber declarado el valor total del bien que se desea asegurar, decide realizar la contratación de una póliza en la que se asegura solamente una parte del valor del bien que es objeto del seguro. La razón de este proceder solemos encontrarla en que el tomador considera que la probabilidad de que la ocurrencia de un siniestro suponga la pérdida total del objeto asegurado no es alta (suele aplicarse a diversas garantías como, por ejemplo, el robo). En caso de siniestro, el asegurado recibirá la indemnización en función del valor declarado, teniendo como límite el capital establecido en la póliza como suma asegurada, siempre que el valor real de los bienes asegurados no supere el valor declarado en el contrato por el tomador del seguro.
Mientras que en la fórmula de aseguramiento a valor total la suma asegurada o capital contratado en la póliza de seguro debe ser igual al valor de reposición del interés o bien asegurado. Así, en caso de siniestro, la entidad aseguradora se verá en la obligación de hacer frente a la totalidad de los daños sufridos; por lo que, asegurar nuestro patrimonio a valor total, siempre que se pueda, suele ser lo más aconsejable en estos casos.
Por lo tanto, visto todo lo anterior, cuando necesites contratar un seguro de daños -bajo cualquiera de las diferentes opciones que presentan-, lo mejor es contar con el asesoramiento especializado que te brinda el equipo de expertos de El Corte Inglés Seguros.
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