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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
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En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
El primer motivo por el que puede aumentar la prima de un seguro cuando se renueva automáticamente es que haya variado alguno de sus cuatro componentes: el tipo y frecuencia del riesgo asegurado (la causa más común de alteraciones en la prima), las coberturas incluidas en la póliza, la duración del contrato o los capitales asegurados.
Otro motivo puede tener que ver con factores exógenos, como los impuestos. Este año 2021, ante la subida del Impuesto Sobre Primas de Seguros (IPS) del 6% al 8% a partir del 1 de enero, la mayor parte de aseguradoras repercutieron ese sobrecoste en los clientes, por lo que se vieron encarecidas las primas en los seguros de coche, hogar, comunidades de propietarios, de decesos, defensa jurídica y responsabilidad civil, aunque no afectó a los seguros de asistencia sanitaria, enfermedad, de vida, crédito y caución, operaciones de reaseguro, operaciones relacionadas con planes de previsión, seguros colectivos o seguros sociales obligatorios usados como alternativa a los planes y fondos de pensiones, seguros agrarios combinados y operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de viajeros o mercancías. En los que sí afectó, representó un aumento de 28 euros de media anual en las primas.
Los precios de los seguros están afectos a lo que se conoce como “principio de suficiencia de la prima”, que marca que las aseguradoras, a partir de lo que cobran a sus clientes por sus coberturas, deben poder atender satisfacer todas las obligaciones suscritas con los tomadores de seguros, por razones de solvencia. Esto marca un mínimo que deben cobrar por sus garantías, pero no un máximo, por lo que cada entidad es libre de aplicar los precios que considere convenientes, en régimen de libre competencia con el resto. En el caso de si repercutir o no a los clientes el aumento del IPS, algunas aseguradoras optaron por sufragar ese coste adicional sin efecto en las primas.
Sin embargo, el aumento de la prima del seguro por parte de las entidades aseguradoras debe cumplir una serie de criterios para permitirse. Estos difieren si dicho aumento está contenido en el contrato suscrito con el cliente -en cuyo caso ha sido aceptado por él al firmarlo-, o si es sobrevenido.
En caso de que la modificación de las primas esté prevista en el contrato, bien especificando el importe en el que aumentará en las sucesivas renovaciones, o bien generando automatismos en la actualización de los precios (por ejemplo, revalorizaciones sujetas al Índice de Precios al Consumo), se entiende que el cliente ya ha aceptado dicha actualización en los precios y, por tanto, no hace falta que firme su consentimiento a la subida.
Sin embargo, en los seguros con periodicidad anual (los más habituales), el cliente siempre puede expresar su deseo de no renovar el seguro tras recibir con dos meses de antelación el aviso obligatorio de su entidad indicando la próxima renovación de su seguro y cualquier alteración en sus condiciones, sean coberturas… o precios.
Un ejemplo de aumento de primas previsto más allá del IPC habitual es cuando el alta en el seguro se produce en un momento de promoción o descuento por captación de nuevos clientes de la aseguradora, y el contrato explicita que el precio ofrecido es promocional y no afecta a las renovaciones, pues se pierde el beneficio del descuento. Si no lo explicita, la aseguradora debe notificarlo -y, en cualquier caso, lo hará dos meses antes de la renovación-, pero si se contrata el seguro con compromiso de permanecer varios años y el cliente ha firmado esas condiciones, no puede oponerse a lo firmado.
En el caso de que el aumento de primas no esté contemplado en el contrato de seguros, es imprescindible la aceptación del cliente de ese cambio, que le debe ser comunicado por escrito por parte de su entidad aseguradora, con suficiente tiempo para que pueda tomar una decisión informada sobre si aceptar o no el cambio en su seguro. Este aspecto está regulado como una modificación contractual según el artículo 1.203.1 del Código Civil, que establece la obligación de ambas partes de aceptar cualquier modificación a un contrato firmado.
Si esta notificación se produce antes del final del periodo contratado, y, concretamente, antes de los dos últimos meses previos a la vigencia del contrato, se refiere al periodo en curso y, de no ser aceptado por el cliente de forma explícita, la aseguradora no podrá interrumpir la garantía y deberá mantener la prima pactada.
Si, por el contrario, se produce al final del periodo, con ese preaviso con dos meses de antelación a la renovación tácita del seguro, el cliente dispondrá de un mes desde la recepción de esa notificación para comunicar a su aseguradora si acepta o no el aumento de primas que, en cualquier caso, serán efectivas a partir del siguiente periodo (normalmente anual) de vigencia del seguro. Si no lo acepta, la compañía podrá rescindir el contrato y éste no será renovado.
En caso de no respetarse ese plazo mínimo de dos meses de preaviso, la renovación no podrá realizarse con la nueva prima encarecida, sino que la aseguradora deberá aplicar la misma prima del periodo anterior, siempre que el cliente no acepte el cambio en sus condiciones.
Es muy habitual establecer, habitualmente de forma explícita en el contrato, cierta correlación entre los primas de los seguros y los partes de siniestros presentados por sus tomadores en cada periodo. Algunas compañías fijan un número de partes (o una cuantía en las cantidades satisfechas por la aseguradora en cumplimiento de las garantías) a partir del cual la prima se incrementa (la media es de un 30% de subida), aunque también en algunos casos puede disminuir si no ha existido siniestralidad. En este caso, el motivo del incremento es la transferencia al cliente de parte del aumento de riesgo asegurado que representa su alta siniestralidad.