Como actúa un seguro ante una catástrofe por gota fría
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Recientemente España se ha visto afectada gravemente en diferentes zonas de nuestra geografía por el fenómeno Dana, provocando diversas inundaciones por gota fría. Ante los daños ocasionados son muchos los que se preguntan que les cubrirá el seguro.
Muchos municipios se vieron afectados por las lluvias que provocaron riadas, inundaciones, lodo y barro. Estos efectos ocasionaron el cierre y la evacuación de viviendas, comercios, carreteras y hasta líneas de metro.
Pues bien, ante las catástrofes naturales en España tenemos un sistema especial para enfrentar estos problemas. Tanto en lo referido a los bienes como a las personas que sufrieron dichas catástrofes y que estaban aseguradas.
Este sistema tiene su origen en el año 1941 con la creación del Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín. Fue un instrumento de apoyo al mercado asegurador español para dar respuesta a las pérdidas originadas por la Guerra Civil española (1936-1939).
Circunstancialmente este organismo sirvió también para atender otras grandes catástrofes que tuvieron lugar por esas fechas como: el incendio de Santander, en febrero de 1941; incendio de Canfranc, en abril de 1944; incendio de El Ferrol, en mayo de 1944; explosión de minas de La Marina en Cádiz, en agosto de 1947; explosión de polvorín en Alcalá de Henares, en septiembre de 1948.
Fue a partir de 1954 cuando esta iniciativa adquirió un carácter permanente y de proyección de futuro, configurándose el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Una especie de “seguro de catástrofes” único en Europa y reconocido y elogiado a nivel internacional.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), es una entidad pública española con actividad en el sector asegurador adscrita al Ministerio de Economía y Empresa. Es un instrumento del sector asegurador español, pionero en España, y casi en el mundo, en los casos de indemnización por daños catastróficos.
Entre sus muchas funciones, destaca la de dar cobertura a riesgos extraordinarios: los daños producidos por fenómenos naturales, tales como inundaciones, terremotos, maremotos…, así como los derivados de incidencias políticas o sociales, como el terrorismo y los tumultos populares.
En estos casos, para tener derecho a indemnización en el momento de producirse el siniestro se tienen que cumplir varias condiciones:
- Tener contratado con una Compañía de Seguros un seguro de daños para las personas o bienes afectados.
- El seguro tiene que estar en vigor y al corriente de pago.
- Es necesario que los bienes estén situados en el territorio nacional, los vehículos tengan matrícula española, y en el caso de personas, tengan su residencia habitual en España.
- Una parte de la prima total de estos seguros, que pagamos por ley, es para que se active la cobertura otorgada por el CCS, por eso no hace falta que tengamos que firmar ninguna póliza específica aparte.
Consorcio de compensación de seguros
Se trata de un ente público, ya que depende del Ministerio de Economía y Empresa, pero como hemos explicado los fondos para las indemnizaciones provienen de las pólizas privadas de los asegurados. Con este dinero, y con los rendimientos financieros que el Consorcio obtiene de la inversión de sus recursos, este atiende y paga de forma organizada y eficiente las cuantías que deriven de siniestros catalogados como extraordinarios.
Las situaciones extremas en las que opera el Consorcio son variadas, aunque las más comunes son las que se dan por catástrofes, tanto naturales (terremotos, fuertes vendavales, inundaciones…) como las causadas por el hombre (atentados terroristas, tumultos populares…).
Este organismo también se ocupa de los siniestros de seguros obligatorios causados por personas sin seguro o de los siniestros pendientes de entidades en liquidación.
Para recurrir al Consorcio el afectado debe disponer de una póliza en vigor, estar al corriente de pago y que cubra los bienes materiales y personales reclamados. Por este motivo, disponer de un seguro es fundamental para conseguir que, en cualquier circunstancia, ordinaria o extraordinaria, los daños sean reparados en la medida de lo posible.
Declaración de zona catastrófica
Ante un suceso, como las inundaciones por lluvias torrenciales donde se producen cuantiosas pérdidas y daños se puede solicitar la declaración de zona catastrófica. Debe ser presentada por las administraciones públicas interesadas. A cambio el Gobierno podrá solicitar un informe a las CC.AA. afectadas. Valorará, en todo caso, que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales.
Esto permite a los afectados acceder a subvenciones y ayudas sociales del Gobierno a través de sus distintos departamentos ministeriales. Esta es la única manera en la que quedarían compensados aquellos que no disponen de un seguro.
Además, permite acceder a otras ventajas como obtener moratorias en la amortización de préstamos o pagos a la Seguridad Social, o la posibilidad de acceder a créditos ordinarios y excepcionales bajo condiciones muy ventajosas.
Una vez declarada la zona catastrófica, la Administración suele crear una oficina de atención a los afectados para facilitar el acceso a las diferentes ayudas. Estas pueden ser gestionadas tanto por los Ayuntamientos, Comunidades o desde la Delegación de Gobierno.
Las medidas aplicables en tal caso serán las siguientes:
- Ayudas por daños personales
- Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad
- Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables
- Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes
- Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios
- Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular
- Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina
- Apertura de líneas de préstamos preferentes subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial
- Medidas fiscales (v.g. exención cuota IBI, reducción IAE, exenciones tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, etc.)
- Medidas laborales y de Seguridad Social