Cómo reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros

Manos de un hombre con un boli en una de ellas mirando formularios de reclamaciones Pólizas

En ocasiones parece que la mala suerte nos persigue. Y qué mala suerte: por ejemplo, hemos tenido un accidente con nuestro coche y cuando salimos a hacer el parte de accidente para notificar a nuestro seguro de coche, resulta que el conductor contrario no tiene seguro de coche… de hecho, ni siquiera está ya allí. El coche era robado y el conductor ha salido pitando nada más provocar el accidente.

Qué mala suerte, que tenemos nuestra casa al lado del río, y con las lluvias torrenciales que hemos tenido a causa de una DANA, hemos perdido todo lo que teníamos guardado en el garaje. Nuestro seguro de hogar nos indica que debemos acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, pero… esto, ¿qué es?

Probablemente hayamos oído hablar del Consorcio en algún momento, aunque pocos usuarios saben definir con exactitud qué es esta entidad y a qué se dedica.

El actual Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad de carácter público, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Así, se ha estado haciendo cargo de las pérdidas ocasionadas por riesgos de carácter extraordinario y se financia con la aportación de todos los asegurados. Efectivamente, en el precio de la mayoría de nuestras pólizas de seguros, ya sean seguros de salud, de hogar, de coche, etc., hay un pequeño porcentaje que es el que se destina a este organismo público. De esta forma, todos los asegurados están en realidad contratando dos seguros: uno, el que proporciona la compañía aseguradora de su elección; dos, el proporcionado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

La contratación de seguros de hogar en los que están cubiertos los daños ocasionados por incendio, por robo, por roturas de cristales, o la contratación de seguros de coche o seguros de moto en los que aseguramos los daños propios (y desde enero de 2016, también los que sólo aseguran los daños a terceros), nos dan acceso a las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros en los siniestros que, debido a su origen, no son asumidos por las compañías aseguradoras.

Pasos que debes seguir

El proceso de solicitud de una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros es un proceso simple, aunque hay que tratar de cumplir con una serie de pasos que nos permitirán facilitar tanto la evaluación de los daños como el pago de la indemnización.

Verifica la cobertura

Asegúrate de que el siniestro que deseas reclamar esté cubierto por el Consorcio. El CCS es el encargado de cubrir los daños que pueden causar los eventos extraordinarios, como catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, tormentas) o actos de terrorismo, por ejemplo. También cubre daños en caso de que la aseguradora original haya quebrado.

Comunica el siniestro a tu aseguradora

Si tienes una póliza vigente con una aseguradora, primero debes informarles del siniestro. Ellos te orientarán acerca de si corresponde reclamar al Consorcio.

Reúne la documentación

Prepara toda la documentación necesaria, siendo esta: la póliza de seguro por la que tenemos derecho a la indemnización por parte del Consorcio, el nombre de nuestra compañía aseguradora, nuestros datos -incluyendo DNI, direcciones y teléfonos de contacto-, y el número de 20 cifras de la cuenta bancaria a la que solicitamos se haga la transferencia de la indemnización.

Presenta la reclamación al CCS

Cuando sea necesario dirigirse al Consorcio para solicitar una indemnización, podremos hacerlo online siempre que dispongamos de un DNI electrónico u otra firma de carácter digital; también podremos llamar al 900 222 665 o al 952 367 042 o dirigir escrito a la delegación regional del Consorcio que nos corresponda, habiendo rellenado la Hoja de Comunicación de Daños, si bien este procedimiento es el más lento.

Este es el procedimiento en el caso de la comunicación de daños materiales; en el caso de tener que solicitar indemnización por daños personales, ya sea por fallecimiento, o por una invalidez permanente o temporal, además de las vías indicadas disponemos también de una dirección de correo electrónico. En este caso, también habrá que aportar la Hoja de Comunicación de Daños.

Espera la peritación

El Consorcio enviará a un perito para evaluar los daños. Para la evaluación por parte del perito correspondiente, es importante que mantengamos en la medida de lo posible los restos del siniestro. En el caso de que tuvieran que ser retirados, la presentación de fotografías o de un acta notarial que deje constancia de la necesidad de retirar dichos restos son de utilidad para la valoración.

Asimismo, tendremos que presentar a este perito los presupuestos de reparación de los bienes perdidos (o las facturas correspondientes si no se pudo esperar a la valoración del perito), nuestra póliza de seguro, con original y una copia, y un recibo que además de acreditar estar al corriente del pago de la misma, servirá como documento de comprobación de la cuenta bancaria.

Recibe la indemnización

Una vez superados estos trámites, en un plazo de tiempo que puede oscilar entre los quince días y los tres meses a partir de la evaluación, podremos haber recibido en nuestra cuenta el importe de la indemnización. 

Es importante seguir los pasos adecuados con precisión para poder obtener la indemnización de la forma correcta

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Si bien no hay un plazo establecido para la comunicación de los daños, puesto que depende del tipo de siniestro y del evento que lo haya causado, es importante tratar de hacerlo dentro de los siete días siguientes al siniestro ocurrido, en parte por cumplir con el plazo que aparece en la Ley de Contrato de Seguro, pero también al efecto de agilizar la tramitación de la indemnización. Este plazo es aplicable en situaciones normales y permite al Consorcio gestionar adecuadamente la solicitud.

Sin embargo, si el siniestro se debe a eventos extraordinarios, como catástrofes naturales o actos de terrorismo, el plazo puede variar. Es importante consultar la normativa específica y seguir las directrices proporcionadas por el Consorcio para cada tipo de evento.

Además, hay que tener en cuenta que, aunque la ley establece estos plazos generales, la rapidez en la notificación y presentación de la reclamación puede influir en la eficiencia del proceso de evaluación y compensación. Para asegurar que tu reclamación sea válida y procesada sin inconvenientes, es recomendable notificar el siniestro al Consorcio lo antes posible y seguir todos los procedimientos indicados.

¿En qué situaciones puedo reclamar al CCS?

Puedes reclamar al CCS en diversas situaciones que suelen estar relacionadas con eventos extraordinarios o problemas con la aseguradora. Vamos a ver algunas de las más comunes en las que puedes presentar una reclamación.

En primer lugar, las catástrofes naturales. El CCS cubre daños provocados por eventos naturales excepcionales, como inundaciones, terremotos, tormentas severas o erupciones volcánicas. Si sufres daños en tu propiedad debido a estos fenómenos, puedes solicitar la compensación al Consorcio. También, por actos de terrorismo, así que en caso de que tu vivienda o bienes fueran afectados por una situación de este tipo, que incluye ataques violentos o actividades terroristas que causaran perjuicios materiales, el CCS se encargaría de indemnizar los daños sufridos.

Otra circunstancia que puede darse es la quiebra de la aseguradora. Si la compañía con la que tenías contratada la póliza se declara en quiebra o insolvente, el CCS actúa como garante de las indemnizaciones pendientes y en estos casos, el Consorcio se hará cargo de las compensaciones que tu aseguradora no pudiera cubrir.

Por último, se da la situación de los eventos extraordinarios. Cualquier daño causado por eventos extraordinarios no cubiertos por tu póliza habitual también puede ser reclamado al CCS, como los incidentes no contemplados en tu seguro que se ajusten a esta definición de evento extraordinario.