¿Cómo se calcula la indemnización por accidente?
En este artículo podrás informarte acerca de
Cuando ocurre un accidente, bien sea a nosotros o a alguien conocido, lo primero que queremos es asegurarnos de que todo está bien respecto al estado de salud. Una vez que conocemos este dato, y que los daños personales existen, pero no son tan graves como podrían ser, nos tranquilizamos; pero poco después, nos asalta el pensamiento de que, como hemos sufrido este accidente, tendremos derecho a una indemnización por parte del seguro de coche de la otra parte, ¿no?
Pero ¿en base a qué se calcula esto? Vamos a intentar explicarlo
Es cierto que ha habido una modificación en el baremo que se sigue para calcular estas indemnizaciones, y en la redacción de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, abreviada como LRCSCVM. Se incluyeron nuevos conceptos merecedores de indemnización, se modificaron otros… a veces puede llegar a confundirnos en cuanto a alguno de sus términos o aspectos.
¿Cuál es el baremo que debemos aplicar?
Lo primero es clarificar ciertos conceptos y ver qué baremo hay que usar y cómo debemos aplicarlo:
- Hay que utilizar el nuevo baremo, en vigor desde 2016, que se aprobó en la Ley 35/2015 por la que se reformó el sistema por el cual se valoran los daños y/o perjuicios que se causan a las personas en los accidentes de tráfico
- Pero para calcular cantidades, hemos de utilizar una actualización del año 2020, sean estas calculadas para pagar por decisión judicial o acuerdo extrajudicial
- La edad de la persona lesionada se tomará en el momento en que ocurrió accidente o siniestro, si es relevante este dato
La documentación que necesitaremos para valorar con corrección la indemnización a recibir constará de:
- Informes médicos, indispensables desde la primera atención de urgencias tras el siniestro hasta que la víctima haya recibido el alta. Serán lo más minuciosos posible y detallarán con claridad las lesiones causadas, el tratamiento que se pautó y el resultado final, con respecto al estado del lesionado.
- Informes emitidos por el equipo de rehabilitación, ya que, si en los informes médicos no quedan reflejados los tratamientos de rehabilitación o fisioterapia, necesitaremos estos datos por parte de quien dirigió este tratamiento rehabilitador. Aparecerán las fechas de comienzo y final del mencionado tratamiento y cuántas sesiones se aplicaron.
- Facturas si las hubiera, de gastos médicos, incluyendo consultas, pruebas, ortopedia o gastos farmacéuticos. Las facturas deben constar a nombre del perjudicado y han de pertenecer a pruebas solicitadas por un facultativo. Si tienes seguro de salud puedes facilitártelas en tu compañía. También puede aportarse cualquier otra factura que no sea estrictamente médica, como gastos de transporte.
- Partes laborales de alta y baja, si han existido. Estos son muy importantes para poder justificar los días que haya habido perjuicio personal.
- Documentación que acredite los bienes dañados, como móvil, gafas, u otros efectos personales. Es interesante y útil conservar todo lo que se ha dañado y tener fotografías donde se observen los daños causados y si las tenemos, aportaremos facturas de compra. Si hemos podido reparar el objeto estropeado, podemos aportar las facturas de los arreglos.
- Documentación que acredite lucro cesante, si como consecuencia del accidente hemos perdido ingresos en nuestra actividad laboral, ya que podremos reclamar estos importes con la indemnización que reclamamos percibir. Puede constar de nóminas, factura, declaraciones de la renta, IRPF, certificados emitidos por empresas…
- Documentación extra, que pueden solicitarnos cuando decidan si hay algo más que sea necesario añadir como aportación al expediente, una vez estudien en profundidad los pormenores del damnificado y el accidente sucedido.
¿Y cómo se calcula?
Hay diferentes conceptos por los que podemos recibir una indemnización, pero algunos de los utilizados cuando se trata de accidentes de tráfico, con lesiones son
- las lesiones temporales, que son las que conocemos hallando los días que han pasado desde que ocurrió el siniestro hasta que estamos curados o nuestra lesión o lesiones estabilizadas, incluyendo las operaciones quirúrgicas si ha sido necesario.
- el perjuicio patrimonial que se deriva de las lesiones temporales, que se compone de los gastos sanitarios, otros gastos y la pérdida de ingresos sufrida por la baja laboral sobrevenida por el accidente.
- las lesiones permanentes, también conocidas como secuelas, englobando el perjuicio estético o las secuelas que nos impidan desarrollar nuestras funciones con normalidad.
- el perjuicio particular permanente, de manera personal, entendiendo por esto los daños y perjuicios morales si hemos perdido en calidad de vida, si hemos sufrido un aborto, o daños de este tipo.
- el perjuicio patrimonial que venga motivado por esas lesiones permanentes, y aquí nos referimos a la utilización de prótesis u órtesis, los gastos de asistencia sanitaria que necesitemos en el futuro a consecuencia del accidente, los de rehabilitación si va a estar sostenida en el tiempo, los que tendremos que afrontar para acondicionar nuestra casa si es necesario, o los que nos cause la contratación de ayuda si a causa del accidente nos convertiremos en personas dependientes.
Tu compañía de seguros te ayudará en todas estas cuestiones, ya que en la mayoría de las pólizas de seguros se incluye la cobertura de defensa jurídica. Comprueba si la tienes incluida y si no es así, quizá puedas comparar precios de otras compañías donde sí la incluyan en tu póliza. Gracias a esta cobertura se pone a tu disposición el apoyo de un abogado de la compañía que se encargará de tramitar toda esta batería de documentación y de pedirte los informes que necesite aportar para que tu indemnización sea justa y pueda cobrarse con la mayor rapidez posible.