¿Con cuánto tiempo hay que avisar para anular un seguro?
En este artículo podrás informarte acerca de
Como habrás leído en algún artículo anterior, en el mundo de los seguros es fundamental la atención a los plazos y a las diferentes fechas de contratación, de vencimiento, de renovación… Sin embargo, no todos los usuarios tienen en la cabeza todas y cada una de las fechas de vencimiento de su seguro de hogar, del seguro del coche, del seguro de moto…
Precisamente por esto y para evitar la situación en que un cliente pudiera verse sin seguro por habérsele pasado la fecha de renovación, la mayoría de las pólizas de seguro se renuevan automáticamente de manera anual, salvo indicación contraria por parte del tomador del seguro. Ahora bien, ¿tenemos clara la anterioridad con la que debemos notificar nuestro deseo de no renovar el seguro?
Tiempo para cancelar un seguro
De acuerdo con la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, el plazo para notificar a la aseguradora el deseo del tomador del seguro de no renovar su contrato era de dos meses antes de la fecha de vencimiento del mismo. Sin embargo, la Ley 20/2015 de 14 de julio vino a alterar este plazo, de manera que desde el 1 de enero de 2016 el nuevo plazo de notificación quedó establecido en un mes antes de la fecha de vencimiento.
Ahora bien, en el caso de que sea la entidad de seguros la que quiere poner fin a la relación contractual con el tomador, el plazo con el que debe preavisar al mismo es de dos meses antes de la fecha de vencimiento.
Si ninguna de las partes notifica su intención de no renovar el contrato de seguro, se entenderá que se renueva de forma tácita por un nuevo periodo de vigencia, que habitualmente se establece en un año. En cualquier caso, para estar seguros, lo mejor es consultar las condiciones de nuestra póliza, ya que todos los plazos relativos a vencimientos y renovaciones deben aparecer estipulados en el contrato de seguro.
¿Hay excepciones?
Como en todo, hay una serie de excepciones que es necesario conocer.
Una de ellas la encontramos en el caso de los seguros de hogar o seguros de vida que están vinculados a la concesión de una hipoteca. En estos casos, la notificación debe ser enviada con un plazo de dos meses antes de la fecha de vencimiento, y deberá ser aprobada por la entidad bancaria concesionaria de la hipoteca. Para aprobarla, será necesario demostrar que tenemos suscrito otro seguro igual al que queremos rescindir, y en el que aparece como beneficiario la entidad bancaria, de manera que no se pierde la garantía.
Una segunda excepción la encontramos en el caso de los contratos recién firmados. Si acabamos de firmar un contrato de seguro y, por el motivo que fuese, nos arrepentimos y queremos cancelarlo, lo podremos hacer en el plazo de 14 días desde la firma. Este mismo plazo resulta de aplicación también a los contratos firmados “a distancia”, por ejemplo, un seguro de salud contratado por Internet.
Esta excepción cuenta con su propia excepción: si el seguro que acabamos de contratar es un seguro de vida, entonces el plazo se amplía a los 30 días.
La tercera excepción se da cuando la compañía de seguros modifica las condiciones del contrato sin mediar notificación al respecto, aunque esta tendrá su propio apartado.
Podemos cancelar un seguro hasta un mes antes de su fecha de vencimiento, aunque siempre hay excepciones
Una excepción más; si se reduce el riesgo sobre el bien contratado (se han vendido determinados bienes asegurados en un seguro de hogar, o se ha reducido el riesgo de un conductor que ha dejado de ser novel en un seguro de coche) y, por lo tanto, se debe reducir también la prima a pagar, se debe notificar este cambio a la compañía, que deberá reajustar el precio de la prima. En el caso de que no lo hiciera, el tomador del seguro podría rescindir el contrato de forma unilateral sin prestar atención al plazo de 30 días.
Además, si nos llegase una nueva cuota sin alteración del precio, dispondríamos de 15 días para anular el contrato.
¿Cuál es la mejor forma de cancelar un seguro?
Pese a lo que muchos usuarios piensan, la mejor vía no es esperar a que nos pasen el próximo recibo y proceder a devolverlo.
La notificación por medio de un burofax o una carta certificada en la que incluiremos todos nuestros datos, así como los datos de la póliza que queremos cancelar, es la mejor vía. Debemos incluir asimismo una solicitud de respuesta por parte de la compañía, que, junto con el resguardo de la carta certificada, guardaremos como justificantes de haber enviado la solicitud pertinente en tiempo y forma.
¿Qué pasa si es la aseguradora la que cambia las condiciones?
Aunque menos frecuente, puede suceder en ocasiones que la propia compañía decide modificar las condiciones de renovación, por ejemplo, cambiando las garantías o variando de modo significativo el precio. En este contexto, la entidad es la que está obligada a informar formalmente al cliente con, al menos, dos meses de antelación con respecto a la fecha de renovación fijada.
Una vez completado este proceso, el usuario dispondrá de 15 días para aceptar o rechazar el nuevo contrato. En cualquier caso, siempre podrá hacer uso del tiempo de 30 días para dar de baja la póliza siguiendo el procedimiento habitual.
En este tipo de situaciones en las que cambian de manera relevante las condiciones de una póliza puede pasar que la compañía permita su cancelación fuera de plazo sin sufrir ninguna penalización por ello, pero siempre que se pueda demostrar el incumplimiento en alguna de las obligaciones de la compañía. En estos casos, lo más conveniente es contactar con tu aseguradora, informar de las particularidades del caso y reclamar de forma amistosa el dinero que se haya podido cobrar indebidamente. Después de estudiar el caso, es factible que se termine por dar la razón al cliente.
Recordaremos que las compañías están obligadas a notificar cualquier modificación del contrato con dos meses de antelación a la entrada en vigor de las nuevas condiciones. Una vez comunicadas estas condiciones, el tomador dispone de quince días desde la comunicación de las nuevas condiciones para aceptar o rescindir el contrato con la compañía. En el caso de que no se produzca esta comunicación, el plazo de 30 días para notificar el deseo de rescindir el contrato queda anulado.
Esto es lo que no debes hacer
Si bien es cierto que esta es una práctica que sucede cada vez menos, todavía ocurre con relativa frecuencia. Se trata de la falsa creencia de que el modo más rápido para cancelar un seguro es dar la orden al banco de dejar de pagar el recibo; de hecho, esta es probablemente la peor decisión, ya que la compañía podría optar por reclamarnos los importes por la vía judicial, o incluirnos en un archivo de morosos que nos complicaría mucho futuras contrataciones, ni con nuestra compañía ni con cualquier otra.
En el caso de que un cliente hubiera notificado en el plazo adecuado la baja del seguro y que esta no se hubiera tramitado correctamente, tampoco se debe optar por la vía de anular el pago del recibo, sino que lo más adecuado es ponerse en contacto con la aseguradora, ofrecer pruebas fehacientes de que se llevó a cabo la cancelación en forma y tiempo adecuados y, en virtud de ello, intentar entre ambas partes subsanar el posible fallo de la manera más amistosa posible.